NITTI, IVAN EZEQUIEL c/ FIGUEROA, ROGELIO ALFREDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito que involucró a un ciclista menor impactado por una moto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala I) modificó la sentencia de grado ampliando las indemnizaciones por incapacidad, daño psicológico y daño moral, y revocó la inoponibilidad íntegra del límite del seguro, ajustando además el cómputo de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Celeste Asunción Aldao, Jorge Alberto Nitti e Iván Ezequiel Nitti (coactor).
Demandado: Rogelio Alfredo Figueroa; citada en garantía: Triunfo Cooperativo de Seguros Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 21/02/2015 en Berazategui, cuando Iván (14 años) circulaba en bicicleta y fue embestido por la moto conducida por Figueroa.
Decisión: La Cámara aumentó las partidas por “incapacidad sobreviniente” y “daño psicológico” a $13.000.000 en conjunto; elevó el “daño moral” a $7.000.000; revocó la inoponibilidad del límite de póliza disponiendo que la aseguradora responda hasta el máximo obligatorio vigente en la Superintendencia de Seguros al momento de la sentencia de grado; modificó el cómputo de intereses (8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y tasa activa desde esa fecha hasta el pago); confirmó el resto de la sentencia; impuso costas de alzada a la citada en garantía y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"la experta concluyó que Iván Ezequiel Nitti 'presenta como secuelas fractura temporoparietal, con hematoma extradural que requirió cirugía
- desorden mental orgánico postraumático estadío II y desarrollo psíquico reactivo leve', las que 'guardan, de modo verosímil, relación causal con el accidente que originara los presentes autos…por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología', adjudicando los porcentajes que allí se refieren."
"la omisión del uso de casco permite establecer según el curso natural y ordinario de las cosas, que dicho extremo tiene cierta incidencia en las secuelas de las características descritas por la perito médico y no resulta posible hacer cargar a los accionados con las consecuencias derivadas de ello. ... en este tipo de casos, no es más que el ejercicio prudente de la apreciación de los hechos que estamos llamados a ejercer los jueces el cauce que debe encontrar la evaluación de tal cuestión. En consecuencia, para el cálculo que a continuación propondré tomaré sólo parcialmente el porcentaje de incapacidad"
"El daño moral se configura por todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier reparación de orden patrimonial y que es el menoscabo en los sentimientos, consistente en los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualesquiera otras dificultades o molestias que puedan ser consecuencia del hecho perjudicial (conf. Llambías, J. J., Tratado de Derecho Civil
- Obligaciones, t. I, págs. 297/298, núm. 243)."
"los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ..."
- Votos: Mayoría integrada por las Dras. Paola M. Guisado y Beatriz A. Verón (voto concurrente de Guisado detallado; Verón votó en igual sentido). El Dr. Juan P. Rodríguez no intervino por licencia.
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