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SOWA, SONIA BEATRIZ c/ MAFFIA, MATIAS EZEQUIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y únicamente modificó el cómputo de intereses: ordenó que la tasa y cómputo para la partida “daño material” sean iguales al resto de las partidas.

Accidente de transito Dano moral Intereses Danos y perjuicios Confirmacion de sentencia Incapacidad fisica Dano material Art Computo de intereses Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Sonia Beatriz Sowa.

¿A quién se demanda?

Matías Ezequiel Maffia y su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. (y citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3/3/2021 (colisión por alcance), con reclamos por incapacidad física, daño moral y demás rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dispuso que los intereses correspondientes al rubro “daño material” se computarán de igual manera que las restantes partidas y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de apelación y agravios, con costas de Alzada a cargo de los accionados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Bajo la premisa alterum non laedere, que en tanto se produzca un daño a la víctima que guarde relación de causalidad con un hecho ilícito, ello debe ser reparado." "La pericia fue consentida por las partes y no encuentro motivos válidos para apartarme de sus conclusiones, que se encuentran debidamente fundadas analizadas conforme las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 CPCC). ... En este contexto fáctico, estimo -al igual que el colega de grado
- que la indemnización percibida por parte de la ART es más que suficiente para resarcir la incapacidad física sufrida por la damnificada (art. 165 CPCC). En consecuencia, propongo que se desestimen las quejas y se confirme este aspecto de la sentencia." "Si bien esta Sala ha aplicado en innumerables precedentes la doctrina del plenario “Samudio”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revocado ese criterio en varios precedentes, por lo que hemos decidido seguir en la actualidad -y en casos como el presente
- la doctrina sentada por la CSJN en autos “Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios”, del 15/10/2024, Fallos: 347:1446, para evitar un grave perjuicio al derecho de propiedad de los justiciables y un dispendio jurisdiccional. ... Por esta razón, propongo modificar lo dispuesto en relación a esta partida y que se compute de igual manera que los restantes rubros."
- Votos: La decisión fue aprobada por unanimidad; el voto principal (Dra. Abreut de Begher) propuso confirmar la mayoría de la sentencia y modificar el cómputo de intereses para la partida daño material; el Dr. Fajre adhirió; el Dr. Kiper adhirió por razones de economía procesal pese a su posición doctrinaria en favor de la tasa activa.

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