RONDON GOMEZ, MARIA DE LOS ANGELES c/ OLIVERA, DANIEL FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor Olivera y su aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la atribución parcial de culpa a la actora, imputó la totalidad de la responsabilidad al demandado, modificó montos indemnizatorios y fijó nueva tasa de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María de los Ángeles Rondón Gómez.
Demandado: Daniel Fernando Olivera y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/8/2021. Se reclamaban, entre otros, incapacidad física y psicológica, tratamiento futuro, gastos y daño moral.
Decisión: La Cámara revocó en parte la sentencia de grado: dejó sin efecto la atribución del 40% de responsabilidad a la actora y atribuyó la totalidad de la responsabilidad al demandado Olivera (extendiéndola a la aseguradora). Confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia con modificaciones en las partidas indemnizatorias y en la tasa de interés. Condenó a los demandados al pago total de $ 8.510.000, con intereses (8% anual puro desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde la sentencia hasta el efectivo pago, la tasa activa del BNA a 30 días). Costas de Alzada a cargo de los accionados vencidos. Reguló honorarios y peritos conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“...el siniestro no fue ocasionado por un obrar imprudente de la accionante sino que el mismo fue ocasionado por la maniobra realizada por el demandado…” y que a la actora “…no le resulta reprochable el embestimiento…”.
“Prorrógase de manera excepcional por el término de dos (2) años, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2021, y cuya fecha de expedición original sea anterior al 17 de marzo de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia…". Esto significa que la licencia de la accionante se encontraba, en rigor, vigente al momento del siniestro. Se advierte así que resulta erróneo el reproche que le formulara el juez para responsabilizarla parcialmente por el daño sufrido.
“Por estas razones, habré de proponer al Acuerdo la revocación de este aspecto fundamental de la sentencia, por lo que se deja sin efecto la atribución del 40% de responsabilidad a la actora y se la impone íntegramente al demandado Olivera. La condena se hace extensiva a la citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la Ley n° 17.418...”
(Del voto mayoritario y del fallo) “I.
- Revocar el decisorio de grado y atribuir la totalidad de la responsabilidad al demandado Daniel Fernando Olivera, condena que se hace extensiva a la aseguradora Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., por lo que la demanda prospera por la suma total de $ 8.510.000. II.
- Establecer que deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir del hecho (12/8/2021) y hasta la sentencia de grado (10/11/2025), y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago un interés conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones a 30 días. III.
- Declarar abstracto el planteo formulado con relación al límite de cobertura. IV.
- Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de apelación y agravios, con costas de Alzada a cargo de los accionados vencidos (art. 68 CPCC).”
No hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Kiper adhirió con explicación sobre criterio de intereses.
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