SALDAÑO, SILVIA c/ IT BROKERS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fue embestida por un vehículo que subió a la vereda. La Cámara elevó la indemnización por consecuencias no patrimoniales a $2.500.000 y confirmó en lo demás la sentencia de grado, por considerar adecuadas las partidas por incapacidad psíquica y su tratamiento futuro y rechazar la incapacidad física.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Saldaño.
Demandado: IT Brokers S.A. y su aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones y consecuencias no patrimoniales, incapacidad física y psíquica, tratamiento futuro, intereses y costas).
Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados; elevó la indemnización por consecuencias no patrimoniales a $2.500.000; confirmó las partidas por incapacidad psicológica ($3.000.000) y tratamiento futuro ($360.000) y confirmó el rechazo de la partida reclamada por incapacidad física; confirmó la tasa de interés fijada en la instancia de grado. Costas de Alzada a cargo de los accionados vencidos. Reguló honorarios y retribuciones de peritos y mediadora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la acreditación del hecho y la dinámica del accidente:
"Entonces, se tiene por acreditado el accidente ocurrido con fecha 8/6/2024, en circunstancias en que el furgón Iveco -de propiedad de la demandada
- impactó contra un vehículo estacionado sin ocupantes, lo que provocó un choque en cadena que alcanzó a otros dos rodados más. Producto de esos sucesivos impactos, el último de los automóviles involucrados se desplazó, subió a la vereda y embistió a la actora Saldaño, quien se encontraba allí parada en la esquina junto a su marido."
2) Sobre el principio de reparación e incapacidad psíquica:
" Bajo la premisa alterum non laedere, que en tanto se produzca un daño a la víctima que guarde relación de causalidad con un hecho ilícito, ello debe ser reparado... El principio de reparación integral, ahora denominado de 'reparación plena' (conf. art.1740 CCC) ... importa, como lógica consecuencia, que la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía antes del hecho dañoso."
3) Sobre la valoración de la prueba pericial y la decisión sobre incapacidad física y psíquica:
"Lo cierto es que no encuentro motivos para apartarme de las conclusiones de la perito designada en autos, cuyo dictamen luce como debidamente fundado, analizado conforme las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 CPCC). Además, sus apreciaciones coinciden en la esfera física con lo determinado en el informe médico legal de la causa penal... En tal sentido ... estimo que las indemnizaciones reconocidas por incapacidad psicológica y su tratamiento futuro son adecuadas, por lo que propongo que se las confirme (art. 165 CPCC). Asimismo, propicio la confirmación del rechazo de la partida reclamada por incapacidad física."
4) Sobre la modificación por consecuencias no patrimoniales:
"valorando los antecedentes personales de la damnificada, las lesiones físicas transitorias y las psicológicas ya referidas, propongo al Acuerdo que se eleve la presente en $ 2.500.000 (art. 165 CPCC)."
5) Sobre la tasa de interés y su confirmación:
"tomando su cuantificación a valores actuales (conf. art. 772 CCC), esta Sala ha decidido seguir en la actualidad la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios', del 15/10/2024, Fallos: 347:1446, para evitar un grave perjuicio al derecho de propiedad de los justiciables y un dispendio jurisdiccional... En virtud de lo expuesto, propongo que se desestimen las quejas y que se confirme lo decidido en la instancia de grado."
(Voto de adhesión de los jueces Fajre y Kiper: el Dr. Fajre adhiere; el Dr. Kiper expresa disidencia parcial en criterio pero adhiere por economía procesal.)
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