GOMEZ, JUAN MANUEL Y OTRO c/ MEZA, HUGO PABLO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor imprudente; se condena a Hugo Pablo Meza y a su aseguradora por ser autor exclusivo del siniestro y se fijan indemnizaciones millonarias para los actores, mientras que se desestiman demandas contra los demás codemandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
En autos acumulados intervienen como actores/accionantes: Luis María Rizzone y Arturo Martín Gómez (expte. 28837/18) y Juan Manuel Gómez y Elsa Susana Gómez (expte. 28840/18).
Demandado:
Hugo Pablo Meza (conductor Ford Fiesta, dominio ASU416) y, subsidiariamente, Juan Ramón Machuca (conductor Citroën C3 Air Cross, AA259KZ), Luis María Rizzone y Arturo Martín Gómez (en calidad de conductor/titular del Chevrolet Classic MCF316 en un proceso), y las aseguradoras citadas en garantía (La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales; Caja de Seguros S.A.; La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A).
Objeto:
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 04/02/2017 en Ruta Nacional Nº119 (km 18.8), con rubros: incapacidad sobreviniente, daño psíquico y tratamiento, gastos médicos y traslados, reestructuración del hogar y asistencia, daño material, privación de uso, desvalorización y daño moral.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda de Rizzone y A. Gómez (expte. 28837/18) condenando a Hugo Pablo Meza, extensiva a su aseguradora La Segunda en la medida de la póliza, a pagar: $69.000.000 a Luis M. Rizzone y $34.800.000 a Arturo M. Gómez; se rechazó la demanda contra Juan R. Machuca y su aseguradora en ese expediente. En el expediente 28840/18 se hizo lugar parcialmente y se condenó a Hugo P. Meza (y su aseguradora La Segunda en la medida del seguro) a pagar: $12.100.000 a Juan M. Gómez y $21.300.000 a Elsa S. Gómez; se rechazaron demandas contra Rizzone, A. Gómez, Machuca y sus aseguradoras. Se regularon intereses, costas y honorarios conforme expresa condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Por lo tanto, si bien la pericia accidentológica elaborada en sede penal determinó puntos de contacto entre todos los rodados intervinientes, no cabe más que inferir que el accidente se produjo de forma primigenia por exclusiva responsabilidad de Meza, quien con su conducta originó el desencadenamiento de los hechos aquí ventilados. Y que en consecuencia, los restantes involucrados no pudieron evitar el intempestivo e inminente accidente, que aquel provocó."
"En virtud de lo señalado, al tenerse por configurada la responsabilidad en la producción del ilícito de aquel demandado y no habiéndose acreditado causal eximitoria alguna, se mantiene incólume la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde condenar por el hecho de autos a Hugo Pablo Meza a reparar los daños probados que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente, haciendo extensiva la condena a su aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales en la medida del seguro contratado y con los alcances establecidos en el considerando XIII)."
"FALLO: a) En los autos “Rizzone, Luis María y otro c/Meza, Hugo Pablo y otro s/daños y perjuicios” (expte. n°28837/18): 1) Haciendo lugar a la demanda promovida por Luis María Rizzone y Arturo Martín Gómez... 2) En consecuencia, condeno a Hugo Pablo Meza, la que hago extensiva a su aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales en la medida del seguro contratado y con los alcances establecidos en el pto. XIII) a pagar a: Luis María Rizzone la suma de pesos sesenta y nueve millones ($69.000.000) y a Arturo Martín Gómez la suma de pesos treinta y cuatro millones ochocientos mil ($34.800.000)... b) En los autos “Gómez, Juan Manuel y otro c/Meza, Hugo Pablo y otros s/ daños y perjuicios” (expte. n° 28840/18): 1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Juan Manuel Gómez y Elsa Susana Gómez... 2) En consecuencia, condeno a Hugo Pablo Meza, la que hago extensiva a su aseguradora La Segunda... a pagar a: Juan Manuel Gómez la suma de pesos doce millones cien mil ($12.100.000), y a Elsa Susana Gómez la suma de pesos veintiún millones trescientos mil ($21.300.000)..."
(Se consignan además en el fallo los fundamentos probatorios: acta policial, testimonios, dictámenes periciales accidentológico, mecánico, médico y psicológico; aplicación de arts. 1757, 1758, 1721, 1731 y concordantes del CCyC; y valoración probatoria que atribuye inicio del siniestro a la maniobra de sobrepaso de Meza en condiciones de lluvia.)
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