MUNAYCO ROSAS, VICTOR JONATHAN c/ EL PUENTE SAT Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra El Puente S.A.T. y su aseguradora por $437.000 más intereses. El Juzgado rechazó la demanda, considerando desvanecida la presunción de responsabilidad por la prueba testimonial y la falta de acreditación del nexo causal atribuido al conductor del colectivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor Jonathan Munayco Rosas.
Demandado: El Puente S.A.T. y/o quien resulte propietario/poseedor/tenedor del colectivo (Línea 32, interno 91) y la citada en garantía Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/03/2017; suma reclamada $437.000 (detalle: $250.000 por daño físico-psicológico-estético; $150.000 por daño moral; otros rubros).
Decisión: Rechaza la demanda; costas a cargo de la parte actora; regulación de honorarios y demás costas conforme se expresa en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Ante la comprobada existencia material del hecho que nos convoca y en los márgenes en que quedó planteado el reclamo, se recuerda que la verificación de un riesgo recíproco no excluye la aplicación del factor objetivo de atribución del deber de resarcir el cual no corresponde acreditar conforme a la directriz inserta en el art. 1734 del CCyC por cuanto, en presencia de un supuesto de colisión plural de vehículos, ante el expreso reenvío que efectúa la previsión contemplada en el art. 1769 CCyC, corresponde hacer aplicación en autos de lo dispuesto en los arts. 1757 y 1758 de los cuales se desprende una presunción de causalidad a los fines de asignar la responsabilidad en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa de la cual provino el daño, de manera que la ley exige -en relación con la actora
- la demostración del contacto con aquella (art. 1736 CCyC), cuestión debidamente zanjada en autos, incumbiendo al sindicado agente del perjuicio, a los fines de su liberación, evidenciar la fractura, total o parcial de ese nexo causal presumido..."
"Lo apuntado adquiere relevancia en la medida en que la presentación de los hechos traída en el líbelo de postulación y en una primera hipótesis permite vislumbrar que -tal como se afirmó en el escrito de demanda
- si el biciclo circulaba por la Av. Sáenz (semáforo habilitante en verde), necesariamente el vehículo de transporte de pasajeros que por esta transitaba también lo hacía habilitado por la indicación semafórica."
"Desvirtúa la plataforma fáctica vertida en la demanda el testimonio rendido en autos por la Sra. Luna a propuesta del propio actor. En efecto, la testigo nos indicará ... no sé de donde venía la bicicleta. El colectivo venía por Saenz, la que yo estaba por cruzar. Yo estaba esperando el semáforo para cruzar. Su testimonio despeja toda construcción hipotética y en nada surte al progreso de la pretensión desde que desvirtúa y lejos está de brindar apoyatura al progreso de la demanda. ... deviene prístino que el transporte de pasajeros transitaba habilitado por la indicación semafórica, todo lo cual robustece la tesis defensiva plasmada por la demandada."
"Así la presunción normativa que en abstracto jugaba en favor de la parte actora quedó desvanecida ante la falta de comprobación de la imputación que en cabeza de la emplazada se enarboló, todo lo cual opera en desmedro de la pretensión enarbolada."
FALLO (extracto):
"I.
- Rechazando la demanda ensayada por Víctor Jonathan Munayco Rosas contra “El Puente S.A.T.” y su aseguradora ”Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”. II.
- Con costas a cargo de la parte actora vencida (art. 68 del CPCC)."
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