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FALCONI, MARIA ESTER c/ CONS DE PROP IRALA 106 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

La actora demandó al consorcio por daños y perjuicios derivados de filtraciones en su unidad funcional y reclamó reparaciones y montos indemnizatorios. La Cámara revocó la condena por daño moral, redujo el lucro cesante a $1.000.000 (valores de la sentencia de grado) y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia.

Propiedad horizontal Filtraciones Consorcio Dano material Lucro cesante Dano moral Pericia Art. 165 cpcc Responsabilidad contractual Reduccion indemnizatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Ester Falconi (actora/usufructuaria). Demandado: Consorcio de Propietarios Irala 106. Objeto: Reparaciones por filtraciones en la unidad funcional (terraza, techos, paredes, piso de parquet) y suma indemnizatoria por daños materiales, lucro cesante y daño moral. Decisión: La Cámara revocó la condena por daño moral; redujo el lucro cesante a $1.000.000 (a valores de la sentencia de grado); confirmó el resto de la sentencia de primera instancia que había condenado al consorcio a efectuar las reparaciones conforme informe pericial y a abonar $7.000.000 con más intereses y costas en lo que fue confirmado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "El perito claramente reveló que '...la patología se origina en una pérdida en los conductos comunes de distribución o desagüe y no por la ascensión de humedad desde la estructura de base o cimientos...' (la negrita me pertenece, ver fs. 106/112)." "De acuerdo a lo dicho, no puede esgrimirse válidamente que la jueza violó el principio de congruencia, en tanto falló conforme se requirió en el escrito postulatorio del proceso y de acuerdo a las probanzas de la litis (conf. arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 CPCC), por lo que el agravio de la demandada debe ser rechazado." "Lo central es que fue demostrado por el dictamen pericial que el departamento se encontraba afectado por una gran humedad, con un nivel de saturación del 40% en la masa del revoque (zona del pleno baño/pasillo), valor que solo se alcanza mediante el ingreso de agua líquida desde las instalaciones. Asimismo, se acreditó que existieron reparaciones que 'fueron incorrectamente ejecutadas o resultaron insuficientes', tal como inclusive reconoció la accionante en su escrito de demanda. No hay prueba alguna sobre la locación del bien a favor de terceros, como tampoco que hubiera sido habitado por la actora en ese periodo (conf. art. 377 CPCC)." "Nuestro máximo Tribunal ha dicho que para la valoración del daño moral debe tenerse en cuenta el estado de incertidumbre y preocupación que produjo el hecho, la lesión a los sentimientos afectivos, la entidad del sufrimiento, su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador de la responsabilidad, y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste (conf. CSJN, Fallos 321:1117; 325: 1156; entre otros; art.1741 CCC)." "En definitiva, opino que más allá de las incomodidades que esta cuestión pudo ocasionarle a la actora, considero que no puede en modo alguno haberle provocado un daño de tal magnitud que merezca ser resarcido, más aún cuando el bien era dado en locación a terceros, aspecto que ni siquiera se probó en el juicio (conf. art. 377 CPCC), por lo que propongo la revocación de este reclamo indemnizatorio."
- Votos: fallo por unanimidad; los Dres. Fajre y Kiper adhieren al voto de la Dra. Abreut de Begher.

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