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FERREYRA, ESTELA MARIS c/ ROMANO, SANDRA BEATRIZ s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó las demandas, considerando que la única causa eficiente del siniestro fue la conducta de la víctima al descender de la vereda e invadir el carril.

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¿Quién es el actor?

en autos 68.229/2019 actor identificado como Jorge Abel Ferreyra; en autos 49.415/2020 actora Estela Maris Ferreyra (hijos del fallecido).

¿A quién se demanda?

Sandra Beatriz Romano y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 8/2/2019 en Ciudad de Carhué, donde la víctima fue embestida por un vehículo y falleció al cabo de un mes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, por unanimidad, confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo de ambas demandas, imponiendo las costas de Alzada a los actores y resolviendo distintas cuestiones relativas a la regulación de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Entiendo que la bicicleta no puede ser considerada una cosa riesgosa equiparable a un automóvil. Al ciclista en cierto modo se lo asimila al peatón, ya que las bicicletas marchan mediante el impulso del esfuerzo muscular del hombre, sin embargo, aun cuando pueda entenderse que son potencialmente “peligrosas” no se les puede aplicar el mismo régimen jurídico que a los automotores... Por ello, en base a la desproporción entre el riesgo que origina el uso de uno y otro vehículo, no hay duda que resulta aplicable la norma indicada, que beneficia al actor y que lleva a presumir la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa con la que se causó el daño." "La prueba directa del suceso surge de la declaración testimonial de Noelia Tamara Sosa... '…observo siendo las 19.10 horas aproximadamente, que por la arteria Moreno, desde Pueyrredón en dirección a calle Pringles, circulaba un Volkswagen, modelo Vento, color blanco, a una velocidad de veinte kilómetros estimada, y que descendía de la vereda, a bordo de un biciclo, color rojo, un hombre mayor, conocido por la dicente como de apellido FERREYRA, quien se dirigió directamente hacia el medio de la calle, y fue embestido por el vehículo antes mencionado, quien acelero el rodado, y arrastro la bicicleta y a FERREYRA por el espacio de alrededor de tres metros…'" "Por las razones expuestas, analizadas las probanzas reseñadas conforme las reglas de la sana crítica, no quedan dudas que el accionar de la víctima se constituyó en la única causa eficiente del siniestro, por haber intentado incorporarse al tránsito intempestivamente e invadir el carril de circulación del vehículo conducido por Romano, lo que conlleva la fractura del nexo causal (conf. arts. 1729, 1730, 1757 y cctes. CCC)."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; la decisión fue unánime.

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