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GOMEZ HENAO ERIK ROMER c/ JOSE MAXIMILIANO PEDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un taxi. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por entender acreditado que el daño fue causado por el hecho del propio damnificado y que los elementos probatorios (video e informes) no desvirtúan la ruptura del nexo causal a cargo de la víctima.

Accidente de transito Responsabilidad por riesgo Art. 1113 cod. civil Hecho de la victima Nexo causal Video probatorio Rebeldia Aseguradora citada en garantia Danos y perjuicios Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Erik Romer Gómez Henao. Demandado: Maximiliano Pedro José; Miriam del Carmen Guardia; Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito acontecido el 1/10/2012; se reclama la reparación por las lesiones y daños sufridos por el actor en la motocicleta. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por entender que el daño fue causado por el hecho del propio damnificado, con ruptura del nexo causal; se impusieron las costas de alzada al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "En la sentencia de fs. 229/236 se rechazó la demanda interpuesta por Erik Romer Gómez Henao contra Maximiliano Pedro José, Miriam del Carmen Guardia y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, con costas a cargo del demandante vencido." "En la grabación aportada en el folio 54 por el Área de Monitoreo Urbano de la Policía Metropolitana, se observa que el tránsito de la Avenida Rivadavia se encontraba reducido debido a una manifestación que obstaculizaba su normal circulación –zona delimitada por un patrullero de la policía metropolitana– y que el motovehículo en el que circulaba el actor Gómez Henao, es quien embiste al rodado tipo taxi, conducido por el co-demandado Maximiliano Pedro José, en la parte lateral derecha trasera, en su afán de sobrepasarlo y circulando a una excesiva velocidad dada las particularidades del caso" (fs. 234). "Bajo estas condiciones, comprendo que el evento dañoso sucedió por el hecho del propio damnificado, al haber sido la causa adecuada exclusiva del daño. Por estos motivos, considero que corresponde desestimar los agravios del demandante y, consecuentemente, confirmar la sentencia recurrida."
- Otros fundamentos relevantes: se aplicó el segundo supuesto del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil (presunción de adecuación causal del vehículo) y se señaló que, si bien correspondía al actor probar la participación de la cosa en el hecho, los emplazados invocaron como eximente el hecho del damnificado; la prueba incorporada (declaraciones, pericia accidentológica, fotografías y la filmación policial) fue valorada por el juez de grado y por la Cámara; la filmación penal no pudo ser visualizada en esta instancia por haberse destruido en el expediente penal, pero la valoración de quien resolvió de grado fue sostenida por la Cámara; la rebeldía del codemandado no implicó reconocimiento automático de hechos antijurídicos y no modificó la valoración probatoria habida cuenta de la contestación de la aseguradora.

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