CORTEZ, LEONARDO NAHUEL c/ FURTADO, JONATHAN FABRICIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una moto y un automóvil. La Cámara revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda y condenó al actor al pago de las costas de ambas instancias por entender que el hecho de la víctima fracturó el nexo causal.
¿Quién es el actor?
Leonardo Nahuel Cortez.
¿A quién se demanda?
Jonathan Fabricio Furtado y su aseguradora Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones) ocurrido el 6/8/2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala H—, por unanimidad, revocó la sentencia de grado y rechazó íntegramente la demanda, imponiendo las costas de ambas instancias al actor vencido.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"En definitiva, entiendo que el demandado y su aseguradora han logrado acreditar la eximente alegada respecto del hecho del damnificado que fractura el nexo causal (arts. 1729, 1757 y cctes. CCC). Por lo tanto, propongo al Acuerdo de mis distinguidos colegas que se revoque la sentencia de grado y se rechace íntegramente la acción intentada, con costas de ambas instancias a cargo del actor vencido (conf. art. 68 CPCCN)."
"Justamente, desde el punto de vista físico-mecánico no hay dudas acerca de que fue el actor quien impactó con el frente de la motocicleta el costado del Chevrolet, más precisamente en la puerta delantera del lado acompañante (conf. daños en el automóvil constatados en sede penal y conclusiones del perito mecánico). Ello genera una presunción iuris tantum que solo puede ser desvirtuada por prueba en contrario ante la gravedad de otra conducta..."
"En efecto, en la vía pública los conductores deben circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el control sobre su vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. El solo hecho de contar con el derecho preferente de paso no otorga a quien lo tiene la facultad de arrasar con todo lo que se encuentra en su camino, debiendo actuar con la prudencia de todo conductor que encara el cruce de una calle."
- Disidencias: No hubo disidencia; la decisión fue unánime (firman Fajre, Abreut de Begher y Kiper adhiriendo al voto).
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