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FERREYRA, JORGE ABEL c/ ROMANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acciones por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductora y aseguradora por muerte y lesiones. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó las demandas y condenó en costas a los actores, porque la prueba acreditó que la conducta del damnificado (descender desde la vereda e invadir el carril) fue la causa única eficiente del siniestro.

Accidente de transito Costas Honorarios Prueba testimonial Nexo causal Confirmacion de sentencia Responsabilidad Invasion de carril Bicicleta Pericia penal


¿Quién es el actor?

Jorge Abel Ferreyra (a través de sus herederos: Jorge Abel Ferreyra en causa 68.229/2019 y Estela Maris Ferreyra en causa 49.415/2020).

¿A quién se demanda?

Sandra Beatriz Romano y su aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8/2/2019 en calle Moreno, Ciudad de Carhué; se reclamó por las lesiones y posterior fallecimiento del Sr. Abel Ferreyra.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado y dispuso el rechazo de ambas demandas; impuso las costas de Alzada a los actores; además reguló y, en su caso, redujo o confirmó diversas partidas de honorarios y mediación tal como se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La prueba directa del suceso surge de la declaración testimonial de Noelia Tamara Sosa ... '…observo siendo las 19.10 horas aproximadamente, que por la arteria Moreno, desde Pueyrredón en dirección a calle Pringles, circulaba un Volkswagen, modelo Vento, color blanco, a una velocidad de veinte kilómetros estimada, y que descendía de la vereda, a bordo de un biciclo, color rojo, un hombre mayor, conocido por la dicente como de apellido FERREYRA, quien se dirigió directamente hacia el medio de la calle, y fue embestido por el vehículo antes mencionado, quien acelero el rodado, y arrastro la bicicleta y a FERREYRA por el espacio de alrededor de tres metros…' (págs. 66/67)." "En la pericia efectuada en sede penal se estableció como probable mecánica del evento que el hecho '…se produce en calle Moreno entre Pueyrredón y Pringles… Cuando por motivos que se tratan de establecer el conductor de la bicicleta desciende de la vereda hacia la arteria Moreno, sin divisar que por la calle Moreno venia el automóvil, invadiendo el carril, momento cual se produce la colisión entre el automóvil con su parte frontal y la bicicleta en la parte lateral izquierda quedando estos en sus posiciones finales como lo indica planimetría…' (págs. 216/219)." "Por las razones expuestas, analizadas las probanzas reseñadas conforme las reglas de la sana crítica, no quedan dudas que el accionar de la víctima se constituyó en la única causa eficiente del siniestro, por haber intentado incorporarse al tránsito intempestivamente e invadir el carril de circulación del vehículo conducido por Romano, lo que conlleva la fractura del nexo causal (conf. arts. 1729, 1730, 1757 y cctes. CCC)."
- Disidencias: No hubo disidencia; el fallo fue por unanimidad y los Dres. Fajre y Kiper adhieren al voto de la Dra. Abreut de Begher.

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