VISCA, EMMANUEL ALBERTO c/ VIERA, CAROLINA NATALIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31/07/2018 en el Acceso Sudeste. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por ausencia de prueba suficiente sobre el contacto entre los vehículos y la mecánica del hecho, y condenó al actor al pago de las costas de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emmanuel Alberto Visca (actor/promovente).
Demandado: Carolina Natalia Viera y otros; citada en garantía: Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.; codemandado conductor: Nicolás Alberto Castrogiovanini.
Objeto: Resarcimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 31/07/2018 en Acceso Sudeste (Autopista Buenos Aires–La Plata) donde el actor alega haber sido embestido por el vehículo dominio NZF-631.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal entre el hecho y la participación del automotor atribuido; se impusieron las costas de alzada al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Cuando los hechos alegados no son admitidos por el adversario, como ocurre en este caso donde la aseguradora citada en garantía negó la participación del rodado de su asegurado en el accidente narrado en la demanda, y los accionados guardaron silencio, resulta necesario probarlos de modo que el juzgador alcance suficiente convencimiento sobre la exactitud de los mismos o de las afirmaciones que los contienen y entran a jugar las reglas de la carga de la prueba.
La carga de la prueba es el imperativo que pesa sobre uno de los litigantes de suministrar la prueba de un hecho controvertido, mediante su propia actividad, si quiere evitar la pérdida del proceso
La falta de contestación de la demanda y estado de rebeldía del demandado no liberan de la carga de la prueba a la actora porque la justicia no puede estar al servicio de ficciones y, por consiguiente, es necesario, en cada caso, que el magistrado esté convencido de la verdad de los hechos en que se funda la demanda, independientemente del silencio o rebeldía del demandado."
"En primer lugar, de la lectura del relato de los hechos consignado en el escrito de inicio se desprende que el accionante tomó conocimiento de lo sucedido a través de lo que le informó un tercero. Así en la parte final del aparatado referido el Sr. Visca expresó: 'tuve suerte que todo esto que estoy contando me lo conto un chico que se llama Pablo y se acercó al hospital tras ver el accidente pues como dije anteriormente producto del accidente perdí el conocimiento' (v. pág. 17 del expediente digitalizado aquí). ... Nótese que, si bien el accionante ofreció como testigo a la persona que le habría proporcionado los datos de la mecánica del hecho, la cual individualizó como Pablo Mariano Barraza, luego decidió desistir de tal testimonio (v. aquí). De ese modo, el propio recurrente pavimentó el camino hacia el rechazo de la demanda."
"Por estas consideraciones, propongo al Acuerdo: 1) confirmar la sentencia recurrida en todo lo que decide y fue materia de agravios; 2) imponer las costas de Alzada al actor que resulta vencido (art. 68 del CPCCN)."
- Votos: La decisión fue acordada por mayoría (votos del Dr. Claudio Ramos Feijóo y la Dra. Lorena Fernanda Maggio). No se consignan votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: