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COLONEL, CLAUDIO LIVIO c/ MUOTRI, NICOLAS GABRIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/02/2022, contra el conductor del automóvil Chevrolet Corsa, solicitando $6.616.500 más intereses y costas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor y a la aseguradora citada en garantía al pago de $15.560.000 más intereses, por responsabilidad objetiva del guardián de la cosa riesgosa y ausencia de prueba suficiente de la eximente invocada.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dueno/guardian Presuncion de responsabilidad Eximente culpa de la victima Pericia mecanica Dano moral Incapacidad psicologica Aseguradora Condena $15.560.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Livio Colonel. Demandado: Nicolás Gabriel Muotri; y por citación en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23 de febrero de 2022; reclamo inicial estimativo por $6.616.500, intereses y costas; reparación de lesiones, daño material, tratamiento psicológico, daño moral, privación de uso, etc. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condena a Nicolás Gabriel Muotri y, hasta el límite de la póliza y con las correspondientes correcciones, a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., a pagar a Claudio Livio Colonel la suma total de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 15.560.000) más intereses desde el 23/02/2022 (12% anual hasta el pronunciamiento y luego tasa activa del BNA hasta el pago). Se imponen las costas a la parte demandada y se regulan honorarios y peritos en las sumas consignadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Así, tal como la jurisprudencia lo estableció de antaño, la tesis del riesgo recíproco significa que cada uno de los dueños o guardianes debe reparar los daños causados al otro y les incumbe la carga de invocación y prueba de alguna de las eximentes: culpa de la víctima, culpa de un tercero por el que no se debe responder, o caso fortuito externo a la cosa que fracture la relación causal. De acuerdo a ello, al actor le basta probar el contacto de su unidad con la del demandado, pues dado el factor objetivo de atribución no necesita probar la culpa del otro partícipe en la colisión, y al demandado no le alcanza, para eximirse, probar su falta de culpa." "Por ello, del análisis de las constancias probatorias rendidas en autos surge que la parte actora logró acreditar el hecho ilícito imputado al demandado y la relación de causalidad con los daños, lo que disparó su responsabilidad objetiva, poniendo de allí en más la prueba de la eximente a cargo de aquel, siendo este interesado en acreditar la ruptura del nexo causal, quien no ha podido lograr tal cometido." (Además, extracto decisorio del fallo:) "FALLO: 1) Admitiendo parcialmente la demanda promovida por Claudio Livio Colonel contra Nicolás Gabriel Muotri, a quien se condena a pagar a la parte actora, la cantidad total de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 15.560.000), con más los intereses establecidos en el considerando VII, en el plazo de diez días, una vez firme el presente pronunciamiento. 2) Las costas del pleito, se imponen a la parte demandada... 3) Haciendo extensiva la condena a la compañía citada en garantía, “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.

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