PECHINOTTI, RODRIGO MIGUEL c/ TREJO, ADRIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 08/07/2019 que le provocó fractura de fémur y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la condena por $66.535.000 y demás rubros indemnizatorios, pero modificó la tasa de interés aplicable fijando una tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y la tasa activa del Banco Nación desde entonces hasta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodrigo Miguel Pechinotti.
Demandado: Adrián Edgardo Trejo y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Resarcimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 08/07/2019 que provocó fractura de fémur izquierdo, internación, intervención quirúrgica, secuelas físicas y trastorno por estrés postraumático.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió la demanda y fijó los montos indemnizatorios (capital de condena $66.535.000 y demás rubros señalados en el fallo de grado), se modificó la tasa de interés aplicable (tasa pura 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y tasa activa del Banco Nación desde entonces hasta el pago). Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original preservado):
"El Sr. juez de grado tuvo por acreditado el hecho y reconoció las sumas de $35.000.000 para resarcir la partida relativa a la incapacidad física, $8.000.000 en concepto de daño psíquico y $1.500.000 en concepto de tratamiento psicológico (v. considerando V apartados i y ii). ... De la contestación del oficio remitido al Hospital Interzonal Luisa Cravenna de Gandulfo surge la historia clínica de Internación perteneciente al Sr. Rodrigo Pechinotti, en donde consta que el día del hecho 08-07-2019: 'paciente de sexo masculino, 18 años, ingresa a la guardia por ambulancia 107, posterior a sufrir traumatismo contuso en muslo izquierdo (patada de caballo) con posterior deformidad, edema, dolor y limitación funcional', se consigno como motivo de ingreso: 'Fractura de fémur izquierdo'... En total, el accionante permaneció internado durante 19 días desde la fecha del accidente, hasta el 27 de julio de 2019 y luego continuó con controles y curaciones por consultorios externos (v. historia clínica e informe suministrado por el nosocomio referido)."
"En lo que concierne a la tasa de interés, y en punto al precedente de la Corte Federal que cita la recurrente dictado in re 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/Daños y perjuicios' –el 15/10/2024–, si bien el criterio que sostiene no es estático, y que lo que cabe examinar, en cada caso, es si el resultado global del capital de condena -sea fijado a valores actuales o históricos
- más los intereses dispuestos cumple adecuadamente una reparación plena del daño causado, sin producir un enriquecimiento indebido lo cierto es que, en las especiales circunstancias del caso he de proponer al Acuerdo que se sigan los lineamientos del referido precedente y fijar una tasa pura entre el hecho y la sentencia recurrida, a fin de evitar un resultado irrazonable (art. 772 del CCyC). Con base en lo dicho, propongo al Acuerdo modificar la sentencia recurrida estableciendo que los réditos se liquiden desde el hecho dañoso y hasta la sentencia de primera instancia aplicando una tasa pura del 8 % anual y desde entonces y hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina que fuera fijada en la sentencia recurrida;"
- Votos: decisión adoptada por mayoría en la Sala B (votos del Dr. Claudio Ramos Feijóo y la Dra. Lorena Fernanda Maggio, ambos en el mismo sentido).
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