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P, G L c/ C C A 2347/57 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por denuncia penal calumniosa vinculada a la entrega de documentación y dinero del consorcio. La Cámara confirmó la responsabilidad del Consorcio, elevó la partida por daño psíquico y tratamiento psicológico futuro a $2.000.000 y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de la alzada al Consorcio.

Propiedad horizontal Calumnia Denuncia penal infundada Responsabilidad civil Culpa grave Legitimacion pasiva Dano moral Dano psiquico Pericia psicologica Intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G L P (Gustavo Luciano Pernice). Demandado: Consorcio de Propietarios de la calle Arévalo 2347/57 (y originalmente algunos miembros del Consejo, respecto de los cuales hubo desistimientos). Objeto: Daños y perjuicios derivados de una denuncia penal promovida por la administradora entrante (A K H) por supuesta retención indebida de documentación y dinero del consorcio; se invoca acción calumniosa y daño moral y psíquico. Decisión: La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva del Consorcio, confirmó la responsabilidad civil del Consorcio por la denuncia carente de fundamento y con culpa grave de su representante, elevó la partida por daño psíquico y tratamiento psicológico futuro de $1.040.000 a $2.000.000, confirmó la partida por daño moral de $3.500.000 y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia; costas de la alzada al Consorcio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Entiendo como el magistrado interviniente, que el actuar de la Sra. H tuvo lugar en ejercicio de la representación legal que ejercía del consorcio, y no en nombre o interés exclusivamente personal, como sostiene el recurrente. En este contexto, no encuentro prueba relevante que acredite que la administradora hubiese obrado fuera de los límites del mandato legal otorgado en los términos del art. 2065, 2067 y conc. del CCyCN al formular la denuncia." "De allí que los actos realizados por el administrador en ejercicio -real o aparente
- de sus funciones, comprometen al consorcio frente a terceros, sin perjuicio de las acciones de reintegro o responsabilidad que eventualmente pudieran corresponder contra el administrador por excesos o abuso en el ejercicio de sus funciones." "Entiendo así que el Consorcio, a través de su representante legal obró con culpa grave al promover la denuncia penal contra el actor, sabiendo que la documentación hacía tiempo que había sido puesta a disposición y el dinero había sido depositado. Ello importó ligereza o imprudencia, al denunciar al actor sin razones justificables para creer que estaba implicado en la comisión de un delito de acción pública." "La documental de fs. 25/26 dio cuenta de la internación en el Hospital Naval por gastritis aguda y dolor abdominal sufrida por el actor en noviembre de 2016; y la pericia psicológica del daño psíquico -patrimonial
- ocasionado a quien se desempeñaba como perito martillero inscripto en el Poder Judicial de la Nación. De ello puede inferirse la entidad del daño moral y psíquico sufrido por el Sr. Pernice. Por ello considero que debe confirmarse la responsabilidad atribuida en la sentencia al Consorcio demandado, por el obrar de su representante legal (art. 2065 CCyCN)." "El 19 de septiembre del 2024 el perito psicólogo presentó el dictamen. ... Concluyó que, como consecuencia del hecho de autos, el actor padece de un cuadro de 'trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión de grado moderado F43.22 (309.28),' que importa incapacidad psíquica parcial y permanente del 10%... Aconsejó la realización de un tratamiento psicoterapéutico de una sesión semanal, y un lapso aproximado de 12 meses. Estimó el costo de cada sesión en $ 15.000." "Teniendo entonces en consideración las constancias agregadas a la causa, el informe pericial, y en uso de las facultades conferidas por el art. 165 Cód. Procesal, por resultar un tanto reducida, propongo elevar a la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) la partida por daño psíquico y tratamiento psicológico futuro, a valores de la sentencia apelada." (Respecto del daño moral) "En el caso se encuentran acreditados daños psíquicos permanentes y transitorios sufridos por el Sr. Pernice con motivo de la denuncia penal infundada presentada en su contra; así, el daño moral surge 'in re ipsa'. ... En virtud de estos parámetros, y teniendo en cuenta las repercusiones que ha tenido el hecho de autos en su persona en la esfera personal, familiar, laboral y social -que surgen del informe pericial-, en uso de las facultades que confiere el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar ajustada a derecho, propongo confirmar la partida, a valores del fallo apelado."
- Votos / acuerdo: El acuerdo fue integrado por los votos de la Dra. Marcela Pérez Pardo y la Dra. Gabriela Alejandra Iturbide; se menciona que el Dr. Rodríguez no firmó por licencia.

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