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ENTIVERO, ROSA IDALINA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron daños y perjuicios por cortes y deficiencias en el suministro eléctrico provisto por Edesur S.A. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la responsabilidad de la distribuidora, condenó al pago de $115.000 más intereses y rechazó el pedido de daño punitivo por no acreditarse culpa grave o dolo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Mariano Torres y Rosa Idalina Entivero. Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) por cortes y deficiencias en el suministro eléctrico en el inmueble sito en calle 110 al 1960, Berazategui; período reclamado 1/11/2021 al 11/9/2024; pretensión por $4.200.000 en conjunto. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar $115.000 ($57.500 para cada actor) con intereses desde la fecha de trabamiento de la litis; se impusieron las costas a la demandada; se rechazó la pretensión de daño punitivo; se regularon honorarios y se eximió a los actores del pago de gastos causídicos en virtud de la ley 24.240 y su reformatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre legitimación activa y relación de consumo: "Con la prueba testimonial producida en autos incorporada al sistema LEX100 con fecha 30.10.25 (segunda respuesta en ambos casos) las cuales no merecieron cuestionamiento alguno por parte de la accionada, cabe tener por acreditado que los accionantes residieron en el inmueble sito en la calle 110 al 1960, Berazategui, Provincia de Buenos Aires. En tales términos, corresponde tener por cierto que aquellos son usuarios del servicio que provee la demandada y, por ende, que entre las partes existe una relación de consumo en los términos del art. 3 de la Ley de Defensa del Consumidor." 2) Sobre existencia del incumplimiento e imputabilidad: "Con base al informe del ENRE incorporado por Sistema LEX100 el 03.10.25, que no fue impugnado ni observado por ninguno de los litigantes, se acreditó que los actores fueron víctimas de diversos cortes energía, todos los cuales configuran un incumplimiento de la obligación de suministro que pesa sobre la empresa demandada... ninguna de las causales de eximición invocadas por la distribuidora (las altas temperaturas, la denominada 'situación tarifaria', entre otras) son aptas para justificar los incumplimientos incurridos, pues no parece que se trate de hechos inevitables, impredecibles y externos sino de contingencias propias de la actividad a la que se dedica Edesur y que ella misma debe asumir." 3) Sobre prueba y cuantificación del daño: "Ahora bien, aunque pueda adoptarse un criterio laxo en lo que hace a la prueba de la existencia del daño, no ocurre lo mismo en materia de cuantificación; en ese caso, la actividad probatoria por parte de la víctima sí resulta necesaria... en el caso la parte actora no ha producido prueba ni ha aportado precisiones suficientes que permitan apreciar la magnitud de los daños sufridos, sino que se limitó a realizar una descripción sumamente genérica de los perjuicios padecidos... en función de lo dicho, ponderando la cantidad, frecuencia y extensión de los cortes de suministro que se desprenden del informe del ENRE... por el rubro de daño material considero justo fijar la indemnización en la suma total de $46.000, a razón de $23.000 para cada accionante... en lo que refiere a la reparación del daño moral... reconocer por este capítulo indemnizatoria la suma total de $69.000, a razón de $34.500 para cada uno de los coactores." 4) Sobre daño punitivo: "Como se observa (y en esto hay acuerdo dentro de la doctrina y la jurisprudencia), la procedencia del daño punitivo presupone la existencia de una grave inconducta por parte del proveedor... la procedencia de la multa civil requiere de una gravedad intrínseca, encuadrable dentro de los conceptos de dolo o culpa grave... la conducta imputada a la demandada no reviste las cualidades necesarias para emitir una condena de las características de la pretendida. Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado." 5) Parte resolutiva principal (síntesis): "Rechazando la excepción de falta de legitimación activa... Haciendo lugar parcialmente a la demanda... condeno a esta última a pagar la suma total de PESOS CIENTO QUINCE MIL ($115.000), a razón de $57.500 para cada uno de los actores, con más los intereses... Imponiendo a la demandada las costas del juicio..."

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