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RODAS URIONA, DIEGO ALEJANDRO Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió amparo de salud solicitando la afiliación y prestación reclamada por la Sra. Brisa Ninett Uriona Navarro. El Juzgado declaró la acción abstracta por fallecimiento de la beneficiaria, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 20 UMA ($2.041.520) más 40% por apoderada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODAS URIONA, DIEGO ALEJANDRO Y OTRO (actores). Demandado: OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS. Objeto: Amparo de salud tendiente a obtener la afiliación y/o prestaciones reclamadas en favor de la Sra. Brisa Ninett Uriona Navarro. Decisión: Se declaró la acción abstracta por acreditarse el fallecimiento de la beneficiaria; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en favor de la letrada apoderada de la actora por 20 UMA ($2.041.520) más 40% por apoderada; se ordenó librar oficio al Banco Nación para apertura de cuenta a la orden del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a que con la copia del acta de defunción acompañada el 08/12/23 se encuentra acreditado el fallecimiento de la Sra. Brisa Ninett Uriona Navarro, lo solicitado por la actora, la conformidad prestada por la accionada y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, la presente acción ha devenido abstracta, lo que ASÍ SE DECLARA." "Ello así pues, la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas. Por el contrario, es preciso examinar —en cada caso concreto— cuáles son las causas que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes puede haber proyectado influencia para que la controversia finalice de esa forma..." "En el caso, el amparista se vio obligado a iniciar la presente acción y a impetrar el dictado de una medida cautelar frente a la postura adoptada por la demandada cuando solicitó extrajudicialmente la afiliación reclamada en la causa (cfr. correos electrónicos y carta documento acompañados junto al inicio). ... la demandada no cumplió con la prestación reclamada voluntariamente, sino luego de que se dictaran las medidas cautelares de fecha 24/05/23 ... y 30/10/23, habiendo sido ésta última confirmada por el Superior el 25/06/24. Tales circunstancias ... me inclinan a imponer las costas del proceso a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo del Código Procesal)." "Atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia de la totalidad de los trabajos desarrollados, a la naturaleza de la causa y a los derechos involucrados, así como a los montos que habitualmente la jurisprudencia del fuero establece en litigios como el de autos donde se cuestiona el acceso al sistema de salud, regulo los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. Verónica Claudia Fuente Kleiner, en 20 UMA ($2.041.520) con más el 40% por apoderada (conf. arts. 16, 19, 20, 48 y 51 de la ley 27.423 y resolución SGA n° 1785/26)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante en el texto.

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