Y, G H c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para que se mantenga su afiliación y cobertura médica en la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación tras su jubilación por discapacidad. El Juzgado hizo lugar al pedido por allanamiento tácito de la demandada, ordenando la continuidad afiliatoria sin limitaciones temporales ni presupuestarias y librar oficio al ANSES para la transferencia de aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Hernán Yacub, por derecho propio.
Demandado: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación.
Objeto: Que no se interrumpa su afiliación y cobertura médica en el mismo plan que detentaba al momento de su jubilación por discapacidad; que se declare inconstitucional/inaplicable la normativa que impida la libre elección de obra social para jubilados; que la obra social perciba los aportes jubilatorios practicados por ANSES sin pago adicional y sin límite temporal.
Decisión: Se tuvo por allanada a la demandada y se reconoció el derecho del actor a mantener su afiliación en el mismo plan sin limitaciones temporales ni presupuestarias; se dispuso que la demandada perciba los aportes retenidos de su haber jubilatorio conforme a las leyes aplicables; se libró oficio al ANSES para que transfiera esos aportes; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios en 20 UMA ($2.041.250).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es dable advertir que la actitud adoptada por la obra social accionada importó el allanamiento tácito a la demanda, en tanto admitió la legitimidad del pedido de la parte actor, pues no la cuestionó ... y se comprometió mantener la afiliación reclamada, sin generar oposición alguna en estos actuados."
"Por lo tanto, corresponde reconocer el derecho del actor a mantener su afiliación a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, en el mismo plan que detentaba al momento de su cese laboral, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, debiendo la demandada percibir los aportes que en concepto de obra social se retengan de sus haberes previsionales, conforme las leyes vigentes."
"Téngase a la demandada Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación por allanada a la pretensión del actor y, en consecuencia, reconocer el derecho del Sr. Gabriel Hernán Yacub a mantener su afiliación a la accionada, en el mismo plan que detentaba al momento de su cese laboral, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661, y debiendo la parte actora abonar, en su caso, la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota al correspondiente plan superador."
(Se consignan asimismo: carta documento de fecha 29/07/24 acompañada y la oferta de la obra social de brindar continuidad afiliatoria sin limitaciones; regulación de honorarios en 20 UMA.)
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