ORTOPEDIA SUPERAR SRL c/ OSPIC s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La actora reclamó el cobro de facturas por la provisión de insumos ortopédicos por $807.252,71. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a OSPIC al pago del capital reclamado más intereses y costas, por acreditarse la relación comercial, la recepción de facturas y la ausencia de impugnación válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORTOPEDIA SUPERAR S.R.L., representada por María Celeste Giovanetti (socia gerente).
Demandado: Obra Social del Personal de la Industria del Caucho (OSPIC).
Objeto: Cobro de facturas por suministros ortopédicos por la suma total reclamada en la demanda; se pide capital de $807.252,71 más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OSPIC a pagar $807.252,71 a ORTOPEDIA SUPERAR S.R.L., más intereses calculados desde los treinta días de presentación de cada factura a la tasa activa del Banco Nación, y las costas del proceso a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En tales condiciones, la registración de las facturas emitidas por la actora en la contabilidad de la propia demandada, mantenida durante un período prolongado, y el pago verificado a favor de aquélla, constituyen actos propios que resultan inconciliables con la negativa del vínculo que la accionada postula en esta sede. De este modo, no es dudoso concluir que se encuentra acreditada la relación comercial que unió a las partes."
"De acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia, el silencio frente a la recepción de las facturas hace presumir la conformidad con la contratación y la aceptación tácita de aquéllas ... Vale decir, que estando confirmada la recepción de las facturas y no probada su impugnación en tiempo y forma -en principio, el término legal es de 10 días
- debe presumirse iuris tantum la realidad del negocio, configurándose la cuenta adecuadamente presentada, como líquida y exigible..."
"Reconocido el vínculo contractual y habiendo sido verificado pericialmente el pasivo a cargo de la demandada, constatándose que la deuda permanece impaga ... corresponde admitir el progreso de la presente acción por la cantidad peticionada en el escrito de demanda, esto es, la suma de $807.252,71, en concepto de capital, sin que sea procedente prescindir de los rubros consignados y de los montos señalados en las facturas, en razón del silencio guardado frente a su recepción."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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