SOSA GODOY, DIEGO ARNALDO Y OTRO c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los actores demandaron por daños y perjuicios y reintegro del precio abonado por pasajes aéreos internacionales cancelados por la pandemia de COVID-19. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra Aerovías de México SA de CV, condenándola a reintegrar los pasajes y a pagar daños morales, y rechazó la demanda contra Despegar.com.ar SA por actuar como intermediaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Arnaldo Sosa Godoy y Franco Maximiliano Cravero.
Demandado: Despegar.com.ar SA y Aerovías de México SA de CV.
Objeto: Reintegro del precio de pasajes aéreos y reparación por daños y perjuicios (daño material $66.912 total reclamado, daño moral $130.000, daño punitivo $66.912, monto total pretendido $263.824 o lo que surja de la prueba).
Decisión: Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de Despegar; se rechazó la demanda contra Despegar por actuar como intermediaria sin culpa; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Aerovías de México SA de CV y se la condenó a pagar a los actores un total de $866.912 (capital por daños y perjuicios: $437.866 a Sosa Godoy y $429.046 a Cravero), más intereses desde el 7/9/2020, con sujeción al límite del art. 22 del Convenio de Montreal; se rechazó el daño punitivo; costas a Aerovías y costas en el orden causado contra Despegar. Reguló honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En el caso, la actividad desplegada por Despegar.com.ar SA se encuentra regida por la ley 18.829... la ubica como persona habilitada para ser demandada en el pleito, siendo que lo que se debate en autos es, precisamente, si obró conforme a los deberes a su cargo. En razón de lo expuesto, y sin perjuicio de lo que oportunamente se decida con relación a su responsabilidad por los hechos ventilados en el caso, corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva."
- "Del informe pericial informático —de fecha 20/02/24—, así como de los informes remitidos por la IATA y por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, Despegar.com.ar SA cumplió acabadamente con el deber de información que le competía en su calidad de intermediaria... Despegar.com.ar SA únicamente percibió un cargo por el servicio de emisión de los billetes... no se verifica en cabeza de Despegar.com.ar SA un incumplimiento culposo, doloso o negligente de las obligaciones a su cargo como intermediaria, razón por la cual corresponde rechazar la pretensión instaurada en su contra."
- "Lo verdaderamente juzgable no es el evento extraordinario en sí, sino la conducta desplegada por la transportista con posterioridad a la cancelación. Y en ese terreno, la ley 27.563 (arts. 27 y 28) imponía a la empresa ofrecer al usuario la reprogramación del servicio, la entrega de un voucher o el reintegro del monto abonado... la aerolínea no produjo prueba alguna con el fin de acreditar que ofreció a la parte actora una reprogramación en condiciones equivalentes... ni que procedió al reintegro del dinero abonado... limitándose a mantener una actitud pasiva..."
- "La imposibilidad sobrevenida de la prestación no eximía a la transportista de reintegrar el precio recibido (art. 1732 del CCyCN), sin que las cláusulas de no reembolso de la tarifa resulten oponibles ante un supuesto de imposibilidad como el examinado... En consecuencia, cabe tener por acreditada la responsabilidad de Aerovías de México SA de CV..."
- "En lo que concierne al daño material —reintegro del valor de los pasajes—... corresponde acordar por este rubro la suma de $37.866 en favor del coactor Diego Arnaldo Sosa Godoy y la suma de $29.046 en favor del coactor Franco Maximiliano Cravero."
- "Atento a la naturaleza resarcitoria... estimo prudente reconocer el derecho de la parte reclamante a percibir por [daño moral] el valor de $400.000, para cada uno de los actores."
- "En el contexto excepcional configurado por la pandemia de COVID-19... no encuentro reunidos en autos los extremos que justifiquen la aplicación de [daño punitivo], razón por la cual corresponde rechazar este rubro."
- "Corresponde imponer las costas a la codemandada vencida [Aerovías de México SA de CV]... En lo que refiere a la relación procesal entre la parte actora y la agencia de viajes... corresponde imponer las costas en el orden causado..."
(Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en el pronunciamiento.)
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