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TOMEO, CLELIA ELENA c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora demandó por incumplimiento de contrato aéreo internacional y reclamó la restitución del precio del pasaje, daño moral y daño punitivo. El Juzgado hizo lugar parcial condenando a la aerolínea al reintegro de la diferencia no abonada y al pago de daño moral, pero rechazó el daño punitivo.

Restitucion Transporte aereo internacional Ley 27.563 Ley 24.240 Dano moral Dano punitivo rechazado Caso fortuito Convenio de montreal Intereses Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Clelia Elena Tomeo (por derecho propio). Demandado: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de transporte aéreo internacional por la cancelación de vuelos (restitución del precio del pasaje $60.368,90, daño moral $50.000, daño punitivo $50.000; total $160.368,90), más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada a abonar a la actora $435.418,70 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia (capital más daño moral y con intereses desde el 04/05/2020), se rechazó la pretensión de daño punitivo y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original preservado): "Corresponde acordar en favor de la actora la diferencia no reintegrada, esto es, la suma de $35.418,70. Ello así por cuanto, en virtud de lo dispuesto por los arts. 150 del Código Aeronáutico, 1732 del CCyCN y 27 de la ley 27.563, habiendo abonado la actora el precio por adelantado y no habiendo podido hacer uso del servicio contratado por causas ajenas a su voluntad, la demandada se encontraba obligada a restituir la totalidad de las sumas percibidas. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 23.928, que veda la actualización monetaria, y sin perjuicio de los intereses que se reconocen en el considerando respectivo." "Sobre tales bases, se advierte que la demandada, si bien no permaneció inactiva frente a la cancelación —remitió a la actora diversas comunicaciones y, finalmente, generó una devolución—, reintegró únicamente la suma de $24.950,20, reteniendo el saldo del precio efectivamente percibido. Y en punto a ese saldo, ni el Código Aeronáutico (art. 150), ni la Resolución 1532/98 (art. 13), ni la ley 27.563 (art. 27, inc. c), ni el CCyCN (art. 1732) autorizan a la transportista a retener suma alguna del precio abonado por un servicio que no fue prestado." "En lo que concierne al daño material —restitución del precio del pasaje—, la actora reclamó la suma de $60.368,90. Ahora bien, habiéndose acreditado que la demandada ya reintegró la suma de $24.950,20 (conf. informe de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U.), corresponde acordar en favor de la actora la diferencia no reintegrada, esto es, la suma de $35.418,70." "En el sub lite, la descripción de los hechos revela que la actora —persona de avanzada edad— fue colocada, por la conducta de la demandada, en una situación de incomodidad e incertidumbre que resulta indemnizable... Corresponde puntualizar, no obstante, que el reproche que sustenta este rubro no puede extenderse a la frustración misma del viaje —consecuencia del caso fortuito—, sino que se ciñe a la mortificación derivada de la restitución tardía e incompleta del dinero que le era debido, prolongada durante un extenso lapso pese a los reclamos formulados. Sobre tales bases... estimo prudente reconocer por este concepto la suma de $400.000." "En consecuencia, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado."
- Montos y plazos relevantes:
- Precio abonado: $60.368,90.
- Reintegro practicado por la demandada: $24.950,20 (cupón 20/12/2021; pago 21/01/2022).
- Diferencia a reintegrar (daño material): $35.418,70.
- Daño moral reconocido: $400.000.
- Total condenado: $435.418,70.
- Intereses desde: 04/05/2020.
- Plazo de pago: diez días de quedar firme la sentencia.

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