MACIEL, CLAUDIA NOELIA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) por la baja de su afiliación y la exigencia de un recargo por preexistencia. El Juzgado admitió el amparo y declaró el derecho de la actora a la continuidad de su afiliación desde el 01/02/2013 sin exigencia de valor diferencial, por haberse resuelto la baja sin acreditar la notificación fehaciente exigida y por haberse purgado la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M., C. N. (accionante, afiliada que padecía artritis reumatoidea y estaba afiliada desde 01/02/2013).
Demandado: ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).
Objeto: Restablecimiento de la cobertura médico-asistencial y continuidad de la afiliación en las mismas condiciones previas a la baja; y reclamó además indemnización por daños patrimoniales y morales.
Decisión: Se admitió la acción de amparo; se declaró el derecho de la actora a la continuidad de su afiliación a OSDE conservando la antigüedad desde el 01/02/2013 y sin exigencia de valor diferencial por preexistencias; se declaró abstracta la cuestión sobre la reincorporación efectiva; se rechazó la pretensión resarcitoria por daños y perjuicios; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"En efecto, del dictamen de la perito contadora –que no fuera impugnado por las partes en los términos del art. 473 del CPCCN–, producido a instancias de la propia accionada, surge que la actora 'no es una afiliada Obligatoria sino que figura como Afiliada Directa', y que fue dada de alta el 01/02/2013 y de baja el 07/06/2018 'por falta de pago'."
"De las normas transcriptas se desprende con nitidez que la facultad rescisoria reconocida a las entidades de medicina prepaga no es discrecional: se encuentra ceñida a causales taxativamente enumeradas y su ejercicio legítimo exige, además, el cumplimiento previo de una carga de notificación fehaciente con otorgamiento de un plazo de subsanación."
"Pues bien, en el caso la accionada afirmó haber notificado la mora mediante carta documento de fecha 08/05/2018. Sin embargo, al evacuar el informe del art. 8 de la ley 16.986 solicitó una prórroga para acompañarla, señalando que por cuestiones administrativas no le resultaba posible localizarla, sin que dicha pieza haya sido finalmente incorporada a estas actuaciones... forzoso es concluir que la entidad no acreditó haber cumplido el recaudo legal que condicionaba el ejercicio de su facultad rescisoria."
"Mal puede entonces la entidad, que propuso el modo de regularización y percibió íntegramente su acreencia, pretender mantener los efectos de una rescisión cuya causa quedó de ese modo purgada."
"Lo que correspondía no era la celebración de un nuevo contrato, sino la continuidad del vínculo indebidamente interrumpido, con la antigüedad que la actora ostentaba desde el 01/02/2013. ... no se le puede exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes."
"En consecuencia, cuadra concluir que asistía a la demandante el derecho a la continuidad de su afiliación a la accionada, sin solución de continuidad, conservando la antigüedad que detentaba desde el 01/02/2013 y sin que pudiera exigírsele valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes; extremo que corresponde declarar, siendo abstracta la cuestión referida a su reincorporación efectiva..."
Siendo relevante además la referencia normativa citada en autos:
"El art. 9 de la ley 26.682 dispone que los sujetos comprendidos en su art. 1° 'sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada', agregando que 'en caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, los sujetos ... deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días'."
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