BARTOLONI, GLORIA SILVANA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron a EDESUR S.A. reclamando $538.453 por daños y perjuicios derivados de cortes de suministro eléctrico y pérdida de alimentos, además de daño moral y punitivo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $182.000, rechazando el daño punitivo y declarando la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GLORIA SILVANA BARTOLINI y ANÍBAL AREDEZ FERRER.
Demandado: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios por cortes de energía entre el 12/02/2023 y el 21/03/2023: reparación de artefactos eléctricos (bomba de agua, portón, PC), pérdida de alimentos, daño moral y daño punitivo; suma reclamada $538.453 más intereses y costas.
Decisión: Rechazada la excepción de falta de legitimación; se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a Edesur a pagar $182.000 con más intereses; se rechaza el daño punitivo; se reconoce pago administrativo previo de $382.205,07 por Edesur y se declara inconstitucional el art. 730 del Código Civil y Comercial respecto de su aplicación en el caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Se desprende, a su vez, que Edesur al contestar el traslado el 11/07/2023, reconoció la procedencia de la reparación del daño de la PC y la Bomba de Agua, cuestionando el monto de la PC reclamado por la usuaria, y realizándole un ofrecimiento por otro monto; respecto al motor del portón eléctrico, cuestionó su valuación por ser trifásico.
Asimismo, que el 16/04/2024, el ENRE resolvió hacer lugar al reclamo formulado por la usuaria, y condenando a Edesur a abonarle la suma total de $ 382.205,07, teniendo en cuenta los daños generados y las constancias aportadas por la actora al expediente.
Por último, que con fecha 26/04/2024, luce una constancia de transferencia por parte de Edesur a la Sra. Bartoloni, por el monto de $ 382.205,07."
"Sentado ello, y con base en el informe proporcionado por el ENRE del 21/04/2026, que no fuera impugnado ni observado por ninguno de los litigantes, ha quedado acreditado que los demandantes sufrieron interrupciones en el suministro de energía eléctrica, dentro de los períodos precisados en la demanda, esto es, entre 12/02/2023 y el 21/03/2023.
Así las cosas, limitando el análisis a ese período, teniendo en cuenta el informe antes referenciado, se evidencia que los cortes ocurridos se extendieron -sumados
- durante un poco mas de 53 horas, lo que implica que los usuarios estuvieron, sumando los períodos señalados, más de dos días sin suministro de energía eléctrica."
"En este marco conceptual, no se advierte en el caso sub examen ese tipo conducta de parte de la demandada, es decir, un curso de acción objetivamente descalificable, imprudente o negligente, con una entidad tal que en la realidad de los hechos implique una actitud de manifiesta indiferencia hacia los derechos o intereses de terceros. ... Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
- Montos y prestaciones reconocidas: se tiene por satisfecha la reparación de los artefactos por pago administrativo de $382.205,07; se otorga indemnización por pérdida de alimentos por $130.000 (fijación prudencial); daño moral por $52.000 ($26.000 por actor); importe total condenado a pagar por el tribunal $182.000 (con intereses conforme Considerando IX), más costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios conforme Ley 27.423: letrada de la actora 10 UMA; conciliador 9 UDR; demás profesional de la demandada a acreditar situación arancelaria.
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