DE VINCENZI, DIEGO EDGARDO c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor demandó por incumplimiento contractual y daños derivados de la cancelación de pasajes aéreos contratados mediante Despegar para vuelos de GOL a Miami. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a GOL LINHAS AEREAS S.A. a restituir $152.142 con intereses y excluyendo a Despegar por falta de legitimación pasiva, tras considerar aplicable la Convención de Montreal y la Ley 27.563.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Edgardo De Vincenzi.
Demandado: DESPEGAR COM AR S.A. y GOL LINHAS AEREAS S.A.
Objeto: Reintegro de importe abonado por cuatro pasajes ida y vuelta a Miami, más intereses, daño moral y daño punitivo por incumplimiento contractual (monto total reclamado $2.419.187,11 según demanda).
Decisión: Se rechazó la demanda contra Despegar por falta de legitimación pasiva; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra GOL LINHAS AEREAS S.A. y se condenó a pagar PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ($152.142) más intereses desde el 28/02/2021. Se rechazaron los rubros de daño moral y daño punitivo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial y se reguló honorarios conforme a la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre legitimación pasiva de Despegar y alcance normativo:
"En esta misma línea de pensamiento, tampoco resulta aplicable el art. 40 de la ley consumeril ya que la finalidad de la norma indicada no fue la de otorgarles carácter de garantes del exacto cumplimiento de las obligaciones del proveedor directo del servicio sino de imponerles un deber de inocuidad de tal servicio; así, es que debe demostrarse que el producto o servicio era riesgoso o vicioso y que el daño fue causado por ese defecto... Descripta así la normativa aplicable al caso sub examine, considero que la agencia de viajes obró en el supuesto de autos como mera intermediaria y no asumió el servicio de transporte aéreo como prestación propia. Ahora bien, tal circunstancia no necesariamente exime de responsabilidad a la agencia por el evento dañoso padecido por sus clientes... Cabe señalar que, como ya se dijo, los contratos celebrados con empresas organizadoras de viajes turísticos quedan comprendidos por la legislación de defensa, en tanto es un contrato por el cual la agencia se obliga a prestar un servicio (organización del viaje) en beneficio final de los cocontratantes..."
2) Sobre aplicabilidad de normas COVID y obligación de reembolso:
"Atendiendo a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la codemandada Despegar COM.AR S.A... En lo que respecta a la normativa nacional, es útil recordar que el art. 14 del decreto 2182/72, determina que 'quedan eximidas las agencias de toda responsabilidad frente al usuario, no mediando culpa, dolo o negligencia de su parte, cuando sean intermediarias entre las empresas de servicio y los mencionados usuarios...'... La Convención [de Montreal] se aplica... Por la naturaleza sobreviniente del caso resulta de aplicación la Ley 27.563... El artículo 27... permite ofrecer reprogramación, voucher o reintegro... De su lado, el artículo 28... y el artículo 29... Es importante mencionar que la jurisprudencia del fuero ha tenido oportunidad de resolver... que dicha norma es aplicable al caso aun cuando los pasajes hayan sido adquiridos con anterioridad a su entrada en vigencia y se refieran a un vuelo internacional...".
3) Sobre responsabilidad de la aerolínea y reembolso:
"De acuerdo con lo desarrollado y en el marco normativo descripto precedentemente, corresponde concluir que si bien GOL LINHAS AEREAS puede justificar la cancelación de los vuelos en el marco de la emergencia sanitaria, no puede alegar ello como eximente para incumplir con el reembolso de los tickets aéreos abonados por el accionante. En tales condiciones, el reclamo por la cancelacion de los vuelos contratados por Diego Edgardo De Vincenzi, resulta procedente."
4) Sobre cuantificación y rechazo de daños extrapatrimoniales y punitivos:
"V. A) i. Pasajes aéreos: ...corresponde en consecuencia... hacer lugar al presente concepto por el monto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS $152.142."
"V. B) Daño moral... en atención a que no se trata de una situación ordinaria -sin perjuicio de la existencia de un incumplimiento contractual...-, no es una consecuencia que se le pueda endilgar a la aerolínea debido al estado excepcional padecido por ambas partes del contrato. En razón de los argumentos expuestos, corresponde el rechazo del rubro aquí peticionado."
"V. C) Daño Punitivo... no se desprende ninguna acción descalificable, imprudente o negligente por parte de la demandada... Por ende, corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
5) Sobre costas y art. 730 CCyC (declaración de inconstitucionalidad):
"VIII.f. En virtud de los fundamentos desarrollados precedentemente, cabe concluir que el tope previsto para el pago de las costas establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación afecta los derechos constitucionales consagrados en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional... En razón de lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y excluir su aplicación al caso de autos, rechazándose la solicitud de prorrateo efectuada por la demandada."
(Se incluyen los párrafos textuales citados en los considerandos III, IV, V y VIII del fallo.)
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