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MOLINA, ALAN ALAIN s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

El ciudadano promovió trámite de rehabilitación electoral por haber cumplido el plazo de inhabilitación previsto en el Código Electoral Nacional. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la rehabilitación y ordenó su incorporación al subregistro de electores y su exclusión del fichero de ciudadanos inhabilitados, fundando la decisión en lo dispuesto por el art. 5° del C.E.N. y el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Rehabilitacion electoral Inhabilitacion Codigo electoral nacional Art. 5 c.e.n. Subregistro de electores Secretaria electoral Ministerio publico fiscal Juzgado federal de santa rosa Incorporacion Exclusion de fichero.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MOLINA, ALAN ALAIN, matrícula N° 44.842.539. Demandado: Trámite ante el Juzgado Federal de Santa Rosa / Registro de la Secretaría Electoral (no surge oposición procesal concreta; intervino el Ministerio Público Fiscal). Objeto: Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales luego de vencido el plazo de inhabilitación dispuesto por el tribunal (art. 3 y 4 C.E.N.). Decisión: Se hizo lugar a la rehabilitación electoral de MOLINA, ALAN ALAIN; se ordenó su incorporación al subregistro de electores del distrito y su exclusión del fichero de ciudadanos inhabilitados. Resolución firmada el 10/08/2026 por JUAN JOSE BARIC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que a fs. 3 obra la Resolución por la cual este Tribunal, conforme a las constancias obrantes en la causa, dispuso la inhabilitación del ciudadano: MOLINA, ALAN ALAIN, matrícula N° 44.842.539 (art. 4 C.E.N.)." "Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral (fs. 6)." "Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así; RESUELVO: 1°) REHABILITAR para el ejercicio de los derechos electorales a MOLINA, ALAN ALAIN, matrícula N° 44.842.539. 2°) INCORPORAR al/la mismo/a al subregistro de Electores del Distrito y excluirlo/a del fichero de ciudadanos inhabilitados." Fecha de firma: 10/08/2026. Firmado por: JUAN JOSE BARIC, JUEZ DE 1RA. INSTANCIA.

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