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ROLDAN ALEJANDRA DANIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación y el recálculo del haber inicial por remuneraciones no correctamente actualizadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó la reliquidación de la Prestación Básica Universal (PBU) según la doctrina Badaro y la aplicación de la metodología fijada para evaluar confiscatoriedad, y desestimó los restantes planteos de inconstitucionalidad.

Pbu Reajustes Ley 24.241 Ley 26.417 Doctrina badaro Confiscatoriedad Prescripcion (art.82 ley 18.037) Intereses (tasa pasiva bcra) Exencion impuesto a las ganancias Movilidad (ley 27.609).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roldan Alejandra Daniela (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. Objeto: Reajuste de la prestación jubilatoria obtenida bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por remuneraciones que se considerarían no actualizadas correctamente; aplicación de pautas de movilidad correspondientes; pago de sumas retroactivas con intereses; inconstitucionalidad de normas por afectar la integralidad y proporcionalidad del haber; tratamiento de topes máximos. Decisión: Se hace lugar parcialmente: se ordena a ANSeS reliquidar la PBU conforme a las pautas indicadas y abonar las diferencias que correspondan con sus intereses desde el 16/04/2022; se hace lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se desestiman los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. Las retroactividades quedan exentas de impuesto a las ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses." "En el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." "Con respecto al tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... surge de la resolución por la cual se concedió la prestación, que las remuneraciones actualizadas no se han visto afectadas por dicha limitación, razón por la cual deviene abstracto expedirse al respecto." "Lo que impugna la parte actora es ese valor establecido a marzo de 2009 ... que se encontraría ab initio desactualizado, proyectándose esa falencia a los beneficios obtenidos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417." "A fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "Con respecto al impuesto a las ganancias ... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "La excepción de prescripción ... corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes ... desde el 16/04/2022." Dispositivo principal: "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... ordenar a la A.N.Se.S. que reliquide el monto de la PBU ... y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 16/04/2022..."

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