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YUMAR GONZALEZ ANA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional conforme a la ley 24.241, con pago de retroactividades e intereses. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias desde el 02/01/2022, declaró inconstitucionales normas por su eventual efecto confiscatorio y fijó pautas de cálculo a aplicar.

Reajuste previsional Pbu Ampo/mopre Isbic Inconstitucionalidad condicionada Movilidad previsional Retroactivos Prescripcion administrativa (art.82 ley 18.037) Topes maximos Intereses por tasa pasiva bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yumar González Ana Luisa (titular de pensión n.º 15594060890, derivada del Sr. Segade Edgardo). Demandado: A.N.Se.S. Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional (revisión del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses), impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad/proporcionalidad del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia, abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 02/01/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales, para el caso de producir merma confiscatoria superior al 15%, el art. 79 de la ley 18.037, art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...')." "Ello teniendo en cuenta que las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 ... se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones de acuerdo al índice ... ISBIC ... que sólo se extendió hasta el 1/4/91, produciéndose así un vacío normativo con posterioridad a dicha fecha, que afecta el cálculo del promedio de remuneraciones a computar para fijar el haber inicial del beneficio... Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale'... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' ..." "Las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: no consta voto dividido; la sentencia se expide en primera instancia por la jueza subrogante.

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