SANDUAY TERESITA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su prestación previsional y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial aplicando criterios jurisprudenciales (índice ISBIC hasta 28/02/2009 y pautas legales posteriores), reconoció retroactivos con intereses desde el 03/06/2022 y declaró inaplicable/constitucionalidad parcial de topes en ciertos supuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sanduay Teresita del Valle (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado al amparo de la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas para fijar el haber inicial, aplicación de pautas de movilidad adecuadas, pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas.
Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia; se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS redeterminar el haber inicial conforme a las pautas explicadas en el fallo, abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 03/06/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 ley 24.463 en caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; costas a la demandada; retroactividades exentas del impuesto a las ganancias; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre adquisición del derecho y reclamo:
"Según surge de las constancias obrantes en la causa, la parte actora obtuvo su beneficio de pensión directa N° 15555401570 al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 27/01/2012, computando servicios en relación de dependencia. Por su lado, el reclamo administrativo de reajuste fue efectuado el 03/06/2024."
2) Sobre índice para actualización de salarios computables (doctrina CSJN Blanco / Elliff):
"Ahora bien, respecto de las remuneraciones consideraras para el cálculo del haber inicial, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios', sent. del 18/12/18, en el que resolvió que la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el legislador al sancionar la ley 26.417 ... dispone la aplicación del criterio expuesto en el anterior precedente 'Elliff, Alberto José', sent. del 11/8/09 hasta tanto el Congreso de la Nación fije el índice correspondiente al período comprendido entre marzo de 1991 y la sanción de aquella ley."
"corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. ... En caso de que esta fuera posterior, a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 ... y luego de la entrada en vigencia de la ley 27.426, el índice dispuesto en esta última norma."
3) Sobre movilidad y efectos de la emergencia (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos):
"En cuanto a la movilidad del haber, deberán aplicarse las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y disposiciones posteriores y reglamentarias."
"Por lo tanto, dado que no se ha acreditado la irrazonabilidad de las normas cuyo desplazamiento se pretende, en el período de emergencia analizado, no corresponde hacer lugar a los planteos formulados."
"habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) Sobre topes y confiscatoriedad:
"Con relación a la ley 24.463 ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta ... la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN ... 'Actis Caporale...' sent. del 19.AGO.1999."
5) Sobre retroactividades, intereses y deducciones:
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna ... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia (sentencia de juez de grado única).
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