VALVERDE AMELIA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste por movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber desde el 31.3.1995 con pautas jurisprudenciales de la Corte Suprema y diferenció el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Amelia del Rosario Valverde (fallecida; sucesora y única heredera: María Graciela Alba).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste por movilidad de los haberes previsionales de la pensión directa N° 15 5 8319568 0 y declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.463 (entre ellos arts. 7 y 9).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo de la movilidad del haber a partir del 31.3.1995 con pautas indicadas, condenó a ANSES al pago de los retroactivos hasta la fecha del fallecimiento de la actora (2.8.2014) dentro de 120 días hábiles desde la firmeza, imputó costas a ANSES y reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora en 13% del monto total percibido.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El reclamo de reajuste del haber fue interpuesto ante el organismo el 19.1.2010 (fs. 10 del expediente papel), por lo que se debe analizar la procedencia del pedido desde dos años anteriores a la fecha de su interposición, es decir, desde el 19.1.2008 toda vez que ha pasado el plazo de prescripción dispuesto en el art. 82 tercer párrafo de la ley 18.037 opuesto por la demandada. . El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Las diferencias retroactivas devengadas lo serán hasta la fecha del fallecimiento de la actora ocurrido el 2.8.2014."
"Respecto al período posterior al 31.3.1995 y teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en la causa “Carutti, Myriam Guadalupe c/ Administración Nacional de la Seguridad Social”, del 19.2.2008 C. 1318 XLIII, considero que para este período debe estarse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en las causas “Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ Reajustes Varios, del 8.8.2006 y del 26.11.2007 y “Padilla, María Teresa Méndez de”, del 29.4.2008. En virtud de ello, corresponde estar a la postura señalada en dichos fallos, durante el período 1.1.2002 al 31.12.2006, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"A partir del 1.3.2009 deberá estarse a la movilidad establecida en las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y sus reglamentaciones."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo..."
Asimismo, respecto del planteo de inconstitucionalidad:
"Con relación al cuestionamiento del art. 9 de la ley 24.463, su tratamiento será diferido a la etapa de ejecución de sentencia. En relación al resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento. En este sentido, la jurisprudencia es clara y uniforme al señalar que: 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de que manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re 'Moño Azul S.A. s/ Ley 11.683', Fallos 316:687)."
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