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BELLINO ADRIANA AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES pidiendo recálculo y actualización de su haber jubilatorio y pago de retroactivos por reajustes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber según pautas detalladas (incluyendo incorporación de suplementos no remunerativos habituales y actualización de la PBU según el índice “Badaro”) y declaró inconstitucionales normas en los términos especificados, con pago de diferencias desde el 15/03/2022.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bellino Adriana Amalia. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la ley 24.241; inclusión de sumas percibidas como no remunerativas en el haber inicial; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con sus intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSES redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas en la sentencia, incluir suplementos no remunerativos habituales en el cálculo, actualizar la Prestación Básica Universal con el índice aplicado en “Badaro” y seguir la metodología indicada para comprobar confiscatoriedad; declarar inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, para el caso de que implique merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463; rechazar la excepción de prescripción; costas a la demandada; retroactivos desde el 15/03/2022 con intereses y exención de Ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre inclusión de adicionales: "Al respecto, el art. 6 de la ley 24.241 considera remuneración a la fines del S.I.J.P. todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitaciones, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. ... Por tal motivo, si los adicionales en cuestión, cualquiera sea su denominación, fueron percibidos por la actora en forma habitual y regular, forman parte de su remuneración y como tal, deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio." "En el caso de autos, ... se han abonado mensualmente con regularidad y habitualidad, suplementos denominados no remunerativos, por lo que corresponde incluirlos como pauta para el cálculo del haber de pasividad y su posterior movilidad..." 2) Sobre actualización de la PBU y método de cálculo: "Estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia ... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." 3) Sobre topes y normas cuestionadas: "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 4) Dispositivo con orden principal: "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 15/03/2022..." "3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21, de acuerdo con lo dispuesto." "4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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