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BARRAGAN NORBERTO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio por aplicación correcta de pautas de actualización y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a pautas jurisprudenciales y legales, declarando además inconstitucionalidades limitadas para el caso de merma confiscatoria.

Reajuste Pbu Indice badaro Confiscatoriedad 15% Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 27.609 Liquidacion Retroactivos Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barragán Norberto Luis (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (rechazo por aplicación indebida de topes, recálculo de haber inicial por remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se ordena a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se pagan las diferencias desde la fecha de adquisición del derecho (26/02/2023) con intereses; se declaran inconstitucionales, para el caso de merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463; se rechaza la excepción de prescripción; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)." "Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
- Citas textuales importantes incluidas en los fundamentos:
- "ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'".
- "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida".
- "Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%".

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