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CONCHA FELIPE SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación y el recálculo del haber inicial bajo la ley 24.241 por presunta falta de actualización de las remuneraciones computadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó reliquidar y actualizar la Prestación Básica Universal conforme al índice Badaro y abonó retroactivos desde el 15/10/2022, rechazando los demás planteos de inconstitucionalidad.

Prestacion basica universal Pbu Ley 24.241 Actualizacion Indice badaro Anses Intereses Prescripcion art.82 ley 18.037 Movilidad ley 27.609 Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONCHA FELIPE SANTIAGO (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido por ley 24.241 (beneficio n.º 14012036900; fecha de adquisición del derecho 03/08/2022), recálculo del haber inicial por presunta incorrecta actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y de diversas normas por inconstitucionales; pedido de determinación de porcentaje de sustitución. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSES reliquidar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice aplicado en Badaro y a las pautas legales mencionadas hasta la fecha de adquisición del derecho, y abonar las diferencias que surjan con intereses desde el 15/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo del 15/10/2024). Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad y el pedido de establecer un porcentaje de sustitución; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)." "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." Además, la sentencia sostiene que la totalidad de las remuneraciones computadas son posteriores a marzo de 2009, por lo que "torna inaplicable la doctrina de la CSJN en los precedentes 'Elliff' y 'Blanco'". Rechaza el pedido de establecer un porcentaje de sustitución citando 'Benoist, Gilberto c/ANSeS s/previsional ley 24463' (12/6/18). Desestima, por insuficiencia probatoria de agravio concreto, las demás alegaciones de inconstitucionalidad invocadas contra normas como el art. 9 de la ley 24.463 y otras.

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