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SPINOSA, MIGUEL EZEQUIEL c/ ANSES-LEY 24463 Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra ANSES y su empleador por la aplicación de topes y descuentos en aportes previsionales que afectarían su futura jubilación. El Juzgado rechazó la demanda por falta de daño actual y por ser conjetural la pretensión, además de no acreditarse la calidad de beneficiario ni perjuicio fehaciente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ezequiel Spinosa. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y en principio la Superintendencia de Seguros de la Nación (de la que luego desistió). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de leyes (arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241; ley 24463; leyes 27426, 27541, 27609; art. 4 del Decreto 163/2020; Decreto 282/2024 y demás normas invocadas) y que se ordene el reajuste de su futuro haber jubilatorio por supuestos descuentos/aportes incorrectos practicados por su empleador. Decisión: Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado. Se regularon honorarios profesionales a favor del letrado de la actora en $510.380 (5 UMAs) más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual figuran en la sentencia):
- “el Sr. Miguel Ezequiel Spinosa, se encuentra desempeñándose en la actualidad en la Superintendencia de Seguros de la Nación desde el 5/12/86 realizando tareas comunes (conforme surge de las certificaciones de servicios y remuneraciones, agregadas como prueba por el actor). Además, no surge acreditado el inicio del trámite jubilatorio; su calidad de beneficiario previsional ni un acto administrativo que otorgue beneficio jubilatorio alguno, con lo cual las inconstitucionalidades solicitadas serían por el daño a futuro que le podría acarrear la aplicación de los topes establecidos en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241, los de la ley 24463 y las movilidades ordenadas en las leyes 27426, 27541, 27609 y decreto 282/2024.”
- “el derecho adquirido tiene, como característica común a las numerosas doctrinas que han querido explicarle, la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identifica con la propiedad, comprensiva de todo aquello que forma el patrimonio del habitante de la Nación, trátese de derechos reales o personales, de bienes materiales o inmateriales. La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior” (cfr. CSJN. “Russo, Angel y Otra c/ C. de Delle Donne, E”, voto del Dr. Luis María Boffi Boggero, Fallos: 243: 467).
- “El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).
- No hubo votos en disidencia.

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