CENTENO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, incluyendo recálculo de remuneraciones, aplicación de movilidad y pago de retroactivos. El Tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó reliquidar y abonar las diferencias de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y criterios detallados, y desestimó demás impugnaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Centeno Carlos Alberto.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente: se ordena a ANSeS reliquidar la PBU del beneficio del actor conforme a las pautas fijadas (aplicación del índice adoptado por la CSJN en Badaro y sucesivas reglas) y abonar las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (02/09/2023). Se rechazaron la mayoría de los reclamos sobre cálculo del haber inicial, topes, y demás planteos de inconstitucionalidad; se rechazó la excepción de prescripción; se declaró exentas las retroactividades del impuesto a las ganancias; costas en el orden causado. Regulación de honorarios al practicarse liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En cuanto al tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009-, surge de la resolución por la cual se concedió la prestación, que las remuneraciones actualizadas no se han visto afectadas por dicha limitación, razón por la cual deviene abstracto expedirse al respecto."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional ...' sent. del 19.AGO.1999)."
"La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta ... Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
(Se consignan además los párrafos dispositivos relevantes:)
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la parte actora según las pautas establecidas ... y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 02/09/2023 ... 2) Desestimar la excepción de prescripción ... 3) Desestimar los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados ... 4) Costas en el orden causado."
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