MATA ZERPA, JESUS ANDRES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El solicitante promovió pedido de carta de ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 declaró ciudadano argentino a Jesús Andrés Mata Zerpa porque se acreditaron las condiciones legales y expresó voluntad de incorporación, ordenando la extensión del título y las notificaciones pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JESUS ANDRES MATA ZERPA, D.N.I. Nº 96.021.761, nacido el 9 de julio de 1993 en Puerto La Cruz, Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela.
Demandado: Estado nacional (trámite de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal/autoridades competentes).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se declaró ciudadano argentino al solicitante y se ordenó extenderle el título respectivo, con las obligaciones y advertencias legales correspondientes; se comunicó la resolución a registros y autoridades competentes y que se informe al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 9/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 11, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a JESUS ANDRES MATA ZERPA, D.N.I. Nº 96.021.761, nacido el 9 de julio de 1993, en Puerto La Cruz, Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hijo de José Ramón MATA LOPEZ (padre) y de Eneida Josefina ZERPA de MATA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo."
"Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
- Fecha de firma: 07/08/2026. Firmado por: JOSE LUIS CASSINERIO, JUEZ DE 1RA INSTANCIA.
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