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OSIPIK, GENNADII s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionante solicitó carta de ciudadanía argentina por cumplimiento de requisitos legales. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 declaró ciudadano argentino a Gennadii Osipik y ordenó la expedición del título, condicionando la concesión al juramento de fidelidad y advirtiendo posibles nulidades por ocultamiento o fraude.

Ciudadania Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Inscripcion Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Nacionalidad

Actor: Gennadii Osipik (persona peticionante). Demandado: Estado nacional / Poder Judicial de la Nación (solicitud de incorporación a la ciudadanía argentina). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina conforme Constitución, ley N° 346 y su decreto reglamentario. Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Gennadii Osipik, con obligación de extenderle el título respectivo tras prestar juramento, encomiendas de inscripción y notificación a registros y al país de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 19/05/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 2, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a GENNADII OSIPIK, PASAPORTE Nº 76 7585834, nacido el 16 de marzo de 1988, en Angarsk, Irkutsk, Federación de Rusia, de nacionalidad rusa, hijo de Valeri OSIPIK (padre) y de Larisa OSIPIK (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina." (Se consignan además las firmas y fechas: fecha de firma 07/08/2026; alta en sistema 10/08/2026; firmado por JOSE LUIS CASSINERIO, JUEZ DE 1RA INSTANCIA.)

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