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ALEKSEENKO, VIKTORIIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La actora solicitó carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº1 declaró a VIKTORIIA ALEKSEENKO ciudadana argentina por naturalización, ordenando la extensión del título correspondiente condicionada al juramento de fidelidad y comunicando las obligaciones y apercibimientos legales pertinentes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Enrolamiento militar (art. 35 ley 17.671) Anulacion por fraude Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VIKTORIIA ALEKSEENKO, DNI N° 96.470.342, nacida el 14 de abril de 1993 en Sochi, Krasnodar, Federación de Rusia. Demandado: Estado nacional (solicitud de incorporación a la ciudadanía argentina dirigida ante el Juzgado competente). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización conforme la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84. Decisión: Se declaró ciudadana argentina por naturalización a VIKTORIIA ALEKSEENKO; se ordena la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; se la apercibe de la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y de la posible anulación por fraude u ocultamiento de datos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a VIKTORIIA ALEKSEENKO, DNI N° 96.470.342, hija de Rafik BEDIKIAN y de Liudmila SOBOLEVSKAIA, nacida el 14 de abril de 1993 en Sochi, Krasnodar, Federación de Rusia, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención." Procedimientos complementarios ordenados: "Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE."

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