KULAGIN, VLADIMIR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°1 declaró ciudadano argentino a Vladimir Kulagin y ordenó la expedición del título sujeto a juramento y cumplimiento de obligaciones legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VLADIMIR KULAGIN, DNI N° 96.367.288, nacido el 09 de junio de 2004 en San Petersburgo, Federación de Rusia.
Demandado: Estado nacional / Administración pública (solicitud de incorporación a la ciudadanía argentina).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Declarar ciudadano argentino por naturalización a Vladimir Kulagin y ordenar que se le extienda el título respectivo, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año; notificar a diversas autoridades y al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a VLADIMIR KULAGIN, DNI N° 96.367.288, hijo de Roman KULAGIN y de Ekaterina KULAGINA, nacido el 09 de junio de 2004, en San Petersburgo, Federación de Rusia, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
"Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."
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