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MARTINEZ RUIZ, GENESIS KORALY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La peticionante solicitó concesión de la ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Génesis Koraly Martínez Ruiz y ordenó la extensión del título respectivo condicionada al juramento, señalando además obligaciones de enrolamiento y las consecuencias de fraude u ocultamiento de datos.

Ciudadania por naturalizacion Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Art. 35 ley 17.671 Anulacion por fraude Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Naturalizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GENESIS KORALY MARTINEZ RUIZ (peticionante). Demandado: No corresponde demandado concreto; trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 1. Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización conforme Constitución Nacional, Ley 346 y Decreto 3213/84. Decisión: Se declaró ciudadana argentina por naturalización a GENESIS KORALY MARTINEZ RUIZ, DNI N° 96.185.293, nacida el 21 de enero de 1995 en Libertador, Distrito Federal, Venezuela, disponiéndose la extensión del título respectivo condicionado al juramento y ordenando notificaciones y comunicaciones a las autoridades pertinentes. Archivo de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a GENESIS KORALY MARTINEZ RUIZ, DNI N° 96.185.293, hija de Chantal Emanuel MARTINEZ MORENO y de Yeniffer Keisser RUIZ DE MARTINEZ, nacida el 21 de enero de 1995 en Libertador, Distrito Federal, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento." "Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención." "Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE." Fecha de firma: 07/08/2026. Alta en sistema: 10/08/2026. Firmado por: SILVINA ANDREA BRACAMONTE, JUEZ FEDERAL.

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