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SALINAS CASTILLO, GEYSER ALEXANDER DE JESUS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionante solicitó carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°1 declaró ciudadano argentino a Geyser Alexander de Jesus Salinas Castillo, por reunir las condiciones constitucionales y legales, ordenando la extensión del título y comunicando las obligaciones posteriores al juramento.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Art. 35 ley 17.671 Anulacion por fraude Direccion nacional de migraciones Juzgado civil y comercial federal

Actor: GEYSER ALEXANDER DE JESUS SALINAS CASTILLO (peticionante). Demandado: No corresponde querellante/demandado en trámite de naturalización; trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°1 y notificaciones al Ministerio Público Fiscal y diversas dependencias. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. Decisión: Se declaró ciudadano argentino por naturalización a Geyser Alexander de Jesus Salinas Castillo, DNI N° 95.882.720, nacido el 07/02/1991 en Bolívar, Venezuela; se ordenó la extensión del título respectivo y se impusieron las formalidades y comunicaciones legales correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a GEYSER ALEXANDER DE JESUS SALINAS CASTILLO, DNI N° 95.882.720, hijo de Humberto Alexander SALINAS y de Maribel Rosalia CASTILLO ESPINO, nacido el 07 de febrero de 1991, en Bolivar, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención." "Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE." (Texto original transcripto del pronunciamiento y de la parte resolutiva.)

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