CORREA GARCIA, VALERIA IRMA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió amparo contra OSDE para obtener cobertura integral al 100% de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación, medicación y criopreservación hasta tres veces por año. El Juzgado declaró el amparo abstracto por agotamiento del objeto al haberse logrado embarazo, y condenó en costas a OSDE por haber obligado a la actora a litigiar y tramitar la medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V. I. C. G. (amparista), afiliada a OSDE bajo el Nº 61547563801.
Demandado: OSDE.
Objeto: Cobertura integral (100%) del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad con ovodonación en prestador de la demandada, sin límite de extensión y hasta 3 veces por año, incluyendo medicación, gastos y eventual criopreservación de embriones con mantenimiento anual.
Decisión: Se declaró abstracta la cuestión por agotamiento del objeto (la actora logró embarazo), se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios de la letrada apoderada de la actora en 28 UMA ($2.858.128). No se resolvió el fondo porque el pedido se volvió abstracto, pero se consideró que la demandada estaba obligada a cubrir el tratamiento y debía hacerse cargo del costo afrontado en cumplimiento de la medida cautelar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por ello, teniendo en cuenta que según surge de las constancias del expediente -confr. escrito en el que la actora manifiesta que se logro el embarazo-, se encuentra acabadamente comprobado que el objeto de la acción de amparo devino abstracto al presente, restando únicamente resolver lo relativo a las costas."
"Corresponde destacar que, en los términos en que la cuestión ha quedado planteada, no se encontraba discutida la calidad de afiliada de la actora ni la patología que padece, sino la cobertura del tratamiento tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad con ovodonación en centro prestador de la demandada, sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año, incluyendo la medicación al 100%, gastos que ello demande y la eventual criopreservación de embriones con mantenimiento anual ... Nótese que el tratamiento en cuestión fue autorizado por la demandada, en cumplimiento de la manda cautelar y, que dicho tratamiento dio resultado positivo de embarazo (cfr. presentación de la propia actora del 2/11/2025)."
"Ello sentado, adelanto que corresponde que las costas sean impuestas a la demandada OSDE. Ello así, teniendo en consideración que ha sido la propia conducta desplegada por la accionada la que obligó a la Sra. V. I., a ocurrir ante la justicia para obtener la cobertura del tratamiento de fertilidad de alta complejidad reclamado ... y, asimismo, teniendo en cuenta que, a pesar de tener un diagnóstico y un tratamiento prescripto por médicas especialistas -Dras. Mielnikowicz y Yuricich (ginecólogas)
- la demandada recién autorizó el procedimiento, luego del dictado de la medida cautelar."
Además, el fallo cuenta los fundamentos jurídicos sobre la ley 26.862 y su reglamentación (Decreto 956/13) y la interpretación de la Cámara sobre el carácter anual del tope de tres tratamientos de alta complejidad:
"Ello así y toda vez que no surge de las constancias de autos, que la parte actora haya realizado y excedido en el año 2022 -año de inicio de la demanda
- y siguientes, la cantidad de tres tratamientos de alta complejidad previstos en la normativa vigente, con cobertura integral por parte de la demandada (conf. art. 8, párrafo tercero, del Anexo I del decreto 956/13 y Resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud), corresponde concluir que la demandada se encontraba obligada a cubrir el tratamiento de fertilidad de alta complejidad reclamado y que debe hacerse cargo del costo que afrontó en cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.
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