HOYOS GOMEZ, JESUS EDUARDO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El solicitante peticionó la carta de ciudadanía argentina para su incorporación a la nacionalidad. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Jesús Eduardo Hoyos Gómez y ordenó la extensión del título, con la obligación de prestar juramento y enrolarse dentro de los doce meses, advirtiendo la posible cancelación por fraude u ocultamiento de datos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JESUS EDUARDO HOYOS GOMEZ, D.N.I. Nº 95.767.557, nacido el 12 de setiembre de 1987 en Sucre, Sucre, República Bolivariana de Venezuela.
Demandado: Estado Nacional (actuación administrativa judicial sobre concesión de ciudadanía).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina / incorporación de extranjero a la ciudadanía argentina conforme a la ley N° 346 y su decreto reglamentario.
Decisión: Se declara ciudadano argentino a Jesús Eduardo Hoyos Gómez y se ordena la extensión del título respectivo, condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolarse dentro de los doce meses; se dispone la notificación a los organismos pertinentes y oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para informar al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina.
Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 21/04/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 12,
RESUELVO:
Declarar ciudadano argentino a JESUS EDUARDO HOYOS GOMEZ, D.N.I. Nº 95.767.557, nacido el 12 de setiembre de 1987, en Sucre, Sucre, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hijo de Carlos Alberto HOYOS POSADA (padre) y de Henid Mercedes GOMEZ de HOYOS (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención.
Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo.
Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
- Fechas y firma:
Fecha de firma: 07/08/2026. Firmado por JOSE LUIS CASSINERIO, JUEZ DE 1RA INSTANCIA.
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