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SAKHNOVSKY, MARK s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionante solicitó carta de ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 declaró ciudadano argentino a Mark Sakhnovsky y ordenó la extensión del título y las notificaciones correspondientes, condicionando la concesión al juramento de fidelidad y advirtiendo sobre la posible cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84.

Ciudadania argentina Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Inscripcion dni Naturalizacion

Actor: Mark Sakhnovsky, D.N.I. Nº 94.048.729, nacido el 18 de enero de 2002 en Anapa, Krasnodar, Federación de Rusia. Demandado: No existe parte demandada concreta; se tramita solicitud de carta de ciudadanía ante el Poder Judicial y órganos del Estado (Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones Exteriores). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina. Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Mark Sakhnovsky y se ordenó la extensión del título respectivo, con las obligaciones y advertencias previstas por la normativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina. Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 2/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 12, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a MARK SAKHNOVSKY, D.N.I. Nº 94.048.729, nacido el 18 de enero de 2002, en Anapa, Krasnodar, Federación de Rusia, de nacionalidad rusa, hijo de Vasily SAKHNOVSKY (padre) y de Yana SAKHNOVSKAYA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina." (Se consignan las intervenciones y fechas: intervención del Ministerio Público Fiscal 2/06/2026; firma y fecha de la resolución: 07/08/2026; alta en sistema 10/08/2026.)

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