MIÑANO CABRERA, YESSENIA RAQUEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La actora solicitó la carta de ciudadanía argentina para ser incorporada a la ciudadanía. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 hizo lugar a la solicitud y declaró a Yessenia Raquel Miñano Cabrera ciudadana argentina, condicionando la expedición del título al juramento de fidelidad y advirtiendo sobre la obligación de enrolarse y la posibilidad de cancelación por fraude u ocultamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yessenia Raquel Miñano Cabrera, D.N.I. Nº 93.906.260, nacida el 28 de diciembre de 1985 en El Porvenir, Trujillo, República del Perú.
Demandado: Estado Nacional (intervención oficiada al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral
- Registro de Cartas de Ciudadanía, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por incorporación conforme a Constitución, ley N° 346 y su decreto reglamentario.
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Yessenia Raquel Miñano Cabrera y se ordenó la extensión del título respectivo con las condiciones de juramento de fidelidad y obligación de enrolamiento dentro de los doce meses; además se instruyó notificar a los organismos correspondientes y al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina.
Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 5/05/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 8,
RESUELVO:
Declarar ciudadana argentina a YESSENIA RAQUEL MIÑANO CABRERA, D.N.I. Nº 93.906.260, nacida el 28 de diciembre de 1985, en El Porvenir, Trujillo, República del Perú, de nacionalidad peruana, hija de Luis Humberto MIÑANO SALVADOR (padre) y de Veranis CABRERA VEGA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
(También ordena) "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto provisto.
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