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PASTOR, RODRIGO JOAQUIN c/ MOLINA, MAXIMILIANO JOSE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque en el que su taxi detenido fue embestido por un Renault Sandero. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, condenando a los conductores y a la aseguradora al pago de $2.968.000 y rechazando daño moral y privación de uso, con fundamento en la presunción de responsabilidad del embistente y en la prueba pericial y testimonial.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Embestidor Danos materiales Lucro cesante Desvalorizacion Pericia mecanica Presuncion del embistente Aseguradora citada en garantia Dano moral rechazado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodrigo Joaquín Pastor (por derecho propio), titular del Fiat Grand Siena dominio OQF-057 afectado al servicio de taxi (licencia n.º 28228). Demandado: Maximiliano José Molina (conductor) y Patricia Noemí Molina (titular registral) del vehículo Renault Sandero dominio PEC-410; citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 27/02/2022; monto total reclamado $2.154.680 (rubros: daño moral $250.000; daños materiales $874.680; privación de uso $80.000; desvalorización $350.000; lucro cesante $600.000), más intereses y costas. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; condena a Maximiliano J. Molina y Patricia N. Molina y, en la medida del seguro, a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a pagar $2.968.000 más intereses; se desestimaron daño moral y privación de uso; se fijaron montos para daños del automotor ($2.210.000), desvalorización ($258.000) y lucro cesante ($500.000). Costas a los vencidos. Reguló honorarios y practicó liquidación parcial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es claro entonces que a la víctima del accidente de circulación le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre vehículo y el daño. Ello es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena." "Por lo demás, obra en autos la denuncia de siniestro formulada por el actor ante su compañía de seguros (acompañada como prueba documental a fs. 4/12) de cuya lectura se desprende: 'ME ENCONTRABA DETENIDO CON SEMÁFORO EN ROJO EN LA INTERSECCIÓN DE SCALABRINI ORTIZ Y SOLER Y DE REPENTE ME CHOCAN DESDE ATRÁS. AL DESCENDER DE MI AUTO OBSERVO QUE QUIEN ME HABIA CHOCADO ERA EL RENAULT SANDERO CON PATENTE PEC410'." "La prueba producida en autos se encuentra dirigida exclusivamente a acreditar los daños sufridos por el automotor y las consecuencias patrimoniales derivadas de su inmovilización, sin que exista elemento alguno que permita concluir que el accidente haya ocasionado al actor un menoscabo de entidad suficiente en la esfera extrapatrimonial susceptible de reparación autónoma. En consecuencia, corresponde desestimar la partida reclamada en concepto de daño moral." "El perito ingeniero mecánico Héctor Mario Dagnino informó que las reparaciones necesarias comprenden 'el reemplazo del paragolpes trasero, sus soportes y absorbedores, la tapa de baúl y sus burletes, además de los trabajos de chapa y pintura correspondientes, estimando el costo actualizado de tales reparaciones en la suma de pesos dos millones doscientos diez mil ($2.210.000)'. ... En consecuencia, haciendo un uso prudencial de las facultades conferidas por el art. 165 del ordenamiento procesal, considero razonable fijar esta partida en la suma de pesos dos millones doscientos diez mil ($2.210.000)." "El perito ... estimó que ... las secuelas del accidente resultan apreciables para un experto, razón por la cual estimó que el vehículo experimenta una depreciación equivalente al 3 % de su valor de mercado. ... cuantificó la pérdida de valor ocasionada por el siniestro en la suma de pesos doscientos cincuenta y ocho mil ($258.000). ... En consecuencia, estimo prudente fijar por la presente partida la suma de pesos doscientos cincuenta y ocho mil ($258.000) (art. 165 CPCCN)." "En función de las pautas precedentemente señaladas, teniendo en consideración el tiempo razonable de inmovilización del vehículo determinado por el perito mecánico, la actividad desarrollada por el actor y las constancias obrantes en autos, estimo prudente fijar la indemnización correspondiente al presente rubro en la suma de pesos quinientos mil ($500.000)." "Por todo lo expuesto, legislación, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Rodrigo Joaquín Pastor, con costas. 2) En consecuencia, condeno a Maximiliano José Molina y Patricia Noemí Molina, la que hago extensiva a su aseguradora 'Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada' ... a abonar al actor ... la suma de pesos dos millones novecientos sesenta y ocho mil ($2.968.000) con más sus intereses."

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