GIANELLI, RAUL JOSE c/ PEREZ, ALICIA s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
El actor promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato respecto del inmueble sito en Felipe Vallese 3076 piso 3° “B”. El Juzgado hizo lugar a la demanda por encontrarse vencido el plazo locativo y al no haberse contestado la demanda, por lo que condenó a la demandada a desalojar dentro de diez días y le impuso las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl José Gianelli, por intermedio de apoderado.
Demandado: Alicia Pérez y/o subinquilinos y/u ocupantes.
Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato del inmueble ubicado en la calle Felipe Vallese 3076 piso 3° “B” de la Ciudad de Buenos Aires.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a Alicia Pérez y/o subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a la parte demandada; honorarios a regular oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal):
"En primer lugar, se hace necesario destacar que, la falta de contestación del demandado, crea en principio, una presunción de verdad de los hechos pertinentes, y lícitos, invocados en el escrito de inicio, como así también, permite tener por auténtica la documentación acompañada (art. 356, inc.1°, del Código Procesal).-
En virtud de ello, cabe tener por reconocida la documentación acompañada de la que se desprenden los contratos de locación suscriptos entres Orlando José Gianelli e Ilda Sara Lubin y la demandada los días 2 de mayo de 2012 y 2 de mayo de 2014 respecto del inmueble de autos y surgiendo de la cláusula segunda del último de ellos que: 'El término del contrato es por dos años, conforme al art. 2° de la ley 23.091, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día 30 de abril de 2016, sin necesidad de notificación alguna o requerimiento por parte de los locadores'
Asimismo, de la declaratoria de herederos y su respectiva ampliación se desprende que el actor es heredero de Orlando José Gianelli y de Ilda Sara Lubin.
Así las cosas y toda vez que la relación locativa entre las partes se inició con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994 y 27.077), de conformidad a lo establecido por el art. 7 del citado código, que replica el art. 3 del Código Civil (texto ley 17.711), resultan aplicables las normas de este último por ser la ley vigente al momento del otorgamiento del referido acto.
En consecuencia, estando a la fecha ampliamente vencido el plazo de locación que surge del contrato de locación, en orden a lo normado por el art. 1604 inciso 1° del Código Civil, la demanda debe prosperar"
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