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GONZALEZ, NAHUEL OSCAR c/ DIAZ, OSCAR FEDERICO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió incidente solicitando desistir de una dación en pago y exigir la restitución de fondos por pago en demasía. El Juzgado rechazó el pedido por aplicación de la doctrina de los actos propios y ordenó practicar una intimación conforme al art. 504 del Código Procesal con plazo de cinco días.

Incidente Dacion en pago Pago en demasia Actos propios Intimacion Art. 504 c.p. Danos y perjuicios Accidente de transito Restitucion de fondos Inadmisibilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ, NAHUEL OSCAR. Demandado: DIAZ, OSCAR FEDERICO y otro. Objeto: Proceso principal por daños y perjuicios (accidente de tránsito). En el incidente, la parte actora pretende desistir de una dación en pago previamente ordenada y reclama la restitución de fondos por supuesto pago en demasía. Decisión: Se rechazó lo solicitado por la parte actora (no hacer lugar al pedido de revocar la dación en pago ni ordenar restitución inmediata), y se ordenó practicar la intimación solicitada en los términos del art. 504 del Código Procesal, fijando plazo de cinco días para su cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "I. En atención al planteo formulado por la parte actora, comenzaré por recordar que la transferencia ordenada en favor del Dr. Camino a fs. 1295/1297 pto. III se realizó sobre la base de las sumas depositadas y dadas en pago por la propia parte actora a fs. 1289. Ahora bien, en la presentación a despacho, pretender desistir de esa dación en pago y solicita que se intime al Dr. Camino a que restituya los fondos bajo apercibimiento de ejecución, invocando un pago en demasía, lo cual importa contradecir su propia conducta anterior. Conforme la doctrina de los actos propios, nadie puede ponerse en contradicción con su proceder anterior invocando un derecho o ejerciendo una conducta incompatible con el mismo, cuando ese proceder fue deliberado, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (CSJN, Fallos 305:1304 y 305:1340). Dicha doctrina conlleva como sanción la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de quien intenta ponerse en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (CSN, Fallos 273187; 27496; 275235 y 459; 279350; 285410; 293438; 294220; 299373; 30051, 62, l47 y 480; CNCiv, esta Sala, R. 494.369 “Banco Río de la Plata S.A. c/ F., C. N. s/ Ejecución hipotecaria”, 14/12/2007, entre muchos otros). Por lo expuesto, RESUELVO: no hacer lugar a lo solicitado. Notifíquese. II. Practíquese la intimación solicitada en los términos del art.504 del Código Procesal, fijándose el plazo de cinco días para su cumplimiento. Notifíquese."

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