MILONE, LORENA c/ CERRETINI CARDOSO, BRUNO STEFANO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Bruno Stefano Cerretini Cardoso y la aseguradora citada en garantía, reclamando indemnizaciones por incapacidad y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando la indemnización por incapacidad a $4.500.000 y confirmó el resto del pronunciamiento, rechazando otros planteos y aplicando la tasa y límites de cobertura conforme a lo expuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lorena Milone.
Demandado: Bruno Stefano Cerretini Cardoso y la aseguradora ATM Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/12/2020 en la intersección de Acevedo y Laprida, Lomas de Zamora; partidas reclamadas incluyen incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros y daño moral, entre otras.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial, pero la modificó para elevar la indemnización por incapacidad de $3.000.000 a $4.500.000; confirmó el monto de daño moral ($7.000.000), la aplicación de la tasa de interés conforme a lo decidido en grado, y la adaptación del límite de cobertura del seguro a lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago. Impuso las costas de la alzada a los demandados vencidos. Reguló honorarios y retribuciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por aplicación de los arts. 1757, 1758 y 1769 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, ante un accidente de tránsito, producido como consecuencia del impacto de un automotor en movimiento, nos encontraremos frente a un supuesto de responsabilidad objetiva. ... acreditado el hecho, incumbe a los responsables la carga de invocación y prueba de alguna de las eximentes: culpa de la víctima, culpa de un tercero por el que no debe responder, o caso fortuito externo a la cosa que fracture la relación causal, a fin de liberarse de la obligación, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1722, del cuerpo legal antes mencionado."
"En ese punto, la prueba producida es absolutamente nula, ya que no existen testigos ni filmaciones que echaran luz sobre esa circunstancia. Las manifestaciones efectuadas por el demandado, tanto en sede penal como en su denuncia de siniestro ante su aseguradora, solo tienen el peso de una declaración unilateral sin peso probatorio."
"Encuentro que en este caso los dictámenes están sólidamente fundados, por lo que habré de hacer mérito de sus conclusiones."
"En definitiva, teniendo en cuenta todo lo antes examinado, entiendo que, si se evalúan las circunstancias de hechos ... el monto otorgado en concepto de incapacidad resulta exiguo, por lo que creo que debe elevarse a $ 4.500.000."
"El daño moral ... Por todo ello, entiendo que la suma es adecuada y creo que debe confirmarse."
"La Corte ... en el fallo 'Barrientos' sostuvo que, cuando se trata de obligaciones de valor, 'no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda' ... Por este motivo, la Corte indicó que 'la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor' (v. consid. 5° y 6°)."
"En el caso, se trata de la contratación de un seguro obligatorio. ... Si el límite de cobertura al momento de contratar se correspondía con una expectativa más elevada de indemnidad patrimonial, permitir que, a la postre, el efecto degradatorio del proceso inflacionario licúe el contenido económico real de la cobertura contratada implica lesionar la confianza suscitada en el tomador del seguro respecto al alcance de la obligación de indemnidad asumida por el asegurador."
- Votos: El Dr. Kiper expone el voto principal; adhieren el Dr. José B. Fajre y la Dra. Liliana E. Abreut de Begher. Decisión unánime.
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