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MAC DONELL, GUILLERMO ANDRES c/ LOPEZ, SABRINA SOLEDAD s/EJECUCION

El actor promovió ejecución de un pagaré por $1.793.471 con vencimiento 26/12/2025. El Juzgado declaró su incompetencia por tratarse de un título de naturaleza comercial y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Comercial.

Incidente de incompetencia Ejecucion de pagare Titulo cambiario Naturaleza comercial Competencia Justicia nacional en lo comercial Art. 43 bis dec. ley 1285/58 (texto ley 23.637) Monto $1.793.471 Vencimiento 26/12/2025 Juzgado civil 70

Actor: MAC DONELL, GUILLERMO ANDRES
- A quién se demanda (Demandada): LOPEZ, SABRINA SOLEDAD Objeto: Ejecución del pagaré librado el 26/11/2025 por la suma de $1.793.471, con vencimiento 26/12/2025. Decisión: El Juzgado Civil 70 se declaró incompetente para intervenir y resolvió que el proceso debe tramitar ante la Justicia Nacional en lo Comercial; ordenó registrar, notificar a las partes y a la Sra. Fiscal y remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones del fuero indicado una vez firme la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado. Las reglas atributivas por razón de la materia tienden a asegurar la eficacia de la administración de justicia y responden a necesidades de orden público (conf. Morello, Augusto, 'Códigos Procesales...', t°II-A, ed. 2°, Abeledo-Perrot, 1992, pár. 186 y sus citas)." "Para su distribución según el criterio objetivo, el aspecto que fundamentalmente debe tenerse en cuenta es la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso (conf. Palacio, Lino, 'Derecho Procesal Civil, t° II, ed. Abeledo-Perrot, 1969, pár. 161 y stes.)." "En el caso, el actor persigue la ejecución del pagaré que habría librado la demandada en fecha 26/11/2025 por la suma de $1.793.471, con vencimiento el 26/12/2025, el cual tiene naturaleza comercial (conf. art. 43 bis del Dec. Ley 1285/58 -texto ley 23.637-) y por tanto regido por normas de tal naturaleza, lo que determina la competencia del fuero mercantil." "Por ello, RESUELVO: declararme incompetente para intervenir en este proceso, que debe tramitar por ante la Justicia Nacional en lo Comercial."

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