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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ SUCESORES DE RUBEN VICTORIO BOSERO Y OTRO s/REIVINDICACION

La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires promovió acción de reivindicación contra los herederos de Rubén Victorio Bosero y, específicamente, compareció Lucía Gabriela Bosero en carácter de llamada a heredar. El Juzgado admitió la excepción de falta de legitimación pasiva por haberse formalizado la renuncia de la demandada a la herencia conforme al art. 2299 del Código Civil y Comercial.

Reivindicacion Legitimacion pasiva Renuncia a la herencia Art. 2299 c.c.c.n. Art. 2337 c.c.c.n. Acta judicial Posesion Costas en el orden causado Exclusion de litis Juzgado civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Demandado: Sucesores de Rubén Victorio Bosero y, concretamente para este incidente, Lucía Gabriela Bosero. Objeto: Acción de reivindicación sobre inmueble (s/ REIVINDICACION). Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Lucía Gabriela Bosero y se la excluyó del proceso por haber formalizado renuncia a la herencia; se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En efecto, a fs. 445 -7 de julio de 2026
- Lucía Gabriela Bosero compareció personalmente ante el Tribunal y manifestó expresamente su voluntad de renunciar a la herencia de Rubén Victorio Bosero en los términos del art. 2299 del Código Civil y Comercial de la Nación, labrándose el acta correspondiente, posteriormente incorporada al expediente digital." "La investidura de pleno derecho prevista por el art. 2337 del Código Civil y Comercial, invocada por la accionante, no obsta a esta conclusión. En efecto, aquella investidura no priva al llamado a suceder de la facultad de aceptar o renunciar a la herencia. Y, perfeccionada válidamente esta última, resultan aplicables sus efectos propios, en virtud de los cuales el renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la sucesión." "De tal modo, formalizada la renuncia en la forma prevista por el art. 2299 del Código Civil y Comercial, ha desaparecido el presupuesto sobre cuya base Lucía Gabriela Bosero fue incorporada a este proceso: su condición de sucesora universal de Rubén Victorio Bosero." Además, el tribunal sostuvo que no constan actos previos que permitan tener por aceptada la herencia y que la sola figura como autorizante en el acta de defunción o su comparecencia procesal no equivalen a aceptación hereditaria ni acreditan recepción, posesión, administración o disposición de bienes del acervo. En cuanto a las costas, se impusieron en el orden causado considerando que al contestar el traslado la renuncia aún no se había formalizado.

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